Vista es escrito presentado por el penado GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR, titular de la cédula de identidad N° 16.523.226, la cual cursa a los folios 204 de la pieza Nº 04, donde solicita a este tribunal le sea concedido permiso transitorio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero para celebrar junto a su familia la navidad y el año nuevo.

Revisada y analizada tal solicitud, este juzgado a los fines de decidir observa:

El artículo 272 de nuestra Carta Magna, establece que en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas, se aplicarán en preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, el legislador utiliza la expresión: "con preferencia" de allí se infiere que habrá que cumplir con exigencias de Ley para que el órgano jurisdiccional evalúe si ese sujeto que ha infringido la ley está apto para reinsertarse a la sociedad.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Quinto, capítulo III, regula todo lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de la Redención Judicial de la Pena, estableciendo requisitos concurrentes para la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Se observa en nuestra ley procesal penal que no está previsto este tipo de permisos, solicitado por el penado, GEORDI MIGUEL LAYA LUNAR consistente en autorización para permisos navideños.


Analizando la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63 , la cuál establece: “los penados que hayan cumplido con la mitad de la condena y cuya conducta lo merezca, podrán obtener salidas transitorias hasta por 48 horas, debidamente vigilados o bajo caución en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos,
b.- Nacimientos de hijos,
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado.
d.- Gestiones para la obtención de trabajo o alojamiento ante la proximidad del egreso.”

El referido penado en su escrito solicita permiso transitorio el cual se encuentra previsto en los artículos 62 y 63 de la ley de Régimen Penitenciario, referente a las salidas transitorias, sin embargo en el caso en cuestión, no se cumple con los requisitos exigidos en dicha Ley, la misma es precisa al enumerar los casos en que proceden los permisos transitorios y en ninguno de los ordinales se refiere a los permisos navideños, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud toda vez que la misma es improcedente; pues tal solicitud no tiene asidero legal, Así se establece:

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente, al penado: GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR, titular de la cédula de identidad N° 16.523.226, permiso transitorio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, en virtud a que dicha solicitud no tiene asidero legal, ya que la ley de Régimen Penitenciario es precisa al enumerar los casos en que proceden los permisos transitorios y en ninguno de los ordinales se refiere a los permisos navideños , todo conforme a las previsiones del articulo 479 de la Ley Procesal Penal, 62 y 63 de la ley de régimen penitenciario. Diarícese.- Publíquese.- Notifíquese.- Cúmplase.-------------
LA JUEZ


ABG. YAJAIRA MORA BRAVO

LA SECRETARIA


ABG. ZULIMAR CASTRO.