Revisadas como han sido las presentes actuaciones y observándose que corre 232 de la pieza Nº 04 de las actuaciones, escrito presentado por el abogado EUDIS ALVAREZ VARGAS Defensor público Penal Nº 05, en relación con otorgamiento de medida de Pre-libertad al penado ALEX JOSE CAMACHO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.374.770, este Tribunal para decidir toma en consideración:


El penado ALEX JOSE CAMACHO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.374.770, venezolano, natural de Caracas, nacido el 24-07-75, de 32 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Zoila Veliz y José Camacho, titular de la Cédula de identidad Nº 12.374.770, residenciado en Tercer Plan de la Silsa , callejón Coromoto N º54 Caracas , fue detenido por primera y única vez el 04/08/1.995, permaneciendo detenido hasta la fecha (14-10-2003), lo que nos da un tiempo total de detención de Ocho (08) años y diez (10) días, y el mismo fue condenado por el extinto Tribunal Superior Primero Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de Veinte (20) años de presidio, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO.

Primero: a los folios 319 al 343 de la segunda pieza del correspondiente asunto penal cursa sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 1997 por el extinto Juzgado Superior Primero de en lo Penal Estado Guarico, dicto Sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de PABLO EMILIO PALACIOS y REYES MARIA PALACIOS, a cumplir una pena de VEINTE (20) año de Presidio

Segundo: a los folios 216 217 de la pieza Nº 04 cursa computo por redención practicado por el tribunal Tercero de Ejecución del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, donde determino que el penado ALEX JOSE CAMACHO VELIZ, cumplirá la pena en fecha 19-02-2012 y las 2/3 partes de la pena la cumplió en fecha 19-06-2005, por lo que se cumple el tiempo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico procesal penal para que el penado opte por la libertad condicional.

Tercero: A los folios 49 y 54 cursan constancias conducta ejemplar suscrita por el Director de la cárcel Nacional de Maracaibo donde se encuentra recluido el penado ALEX JOSE CAMACHO VELIZ, desde el 31-01-01.

Cuarto: a los folios 20 y 21 cursa Informe Psico-Social realizado al penado ALEX JOSE CAMACHO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.374.770 y suscrito por la Delegado de Prueba Lic. Mari carmen Barrios y el Lic. José Villalobos, donde señalan: PRONOSTICO. El Equipo Técnico se pronuncia favorablemente basado en los siguientes elementos: Se emite consideración Favorable en razón en razón de:

Admite responsabilidad en el hecho.
Adecuado nivel de autocrítica.
Disposición al cambio.
Manejo de normas y valores sociales.
Impulsividad medianamente canalizada.
Acta motivación al logro de metas.

CONCLUSION:

CAMACHO VELIZ ALEX JOSE es apto a la medida solicitada.


Ahora bien, nuestro sistema penitenciario tiene como objetivo fundamental la reinserción social del penado en el período de cumplimiento de pena, así como el principio de progresividad de los tratamientos será concedido gradualmente, por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el penado ALEX CAMACHO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.374.770, al cumplir con las exigencias de la citada norma, se hace acreedor de la medida de Libertad Condicional como formula de cumplimiento de pena, por lo que este Tribunal considera que es procedente el otorgamiento de dicha medida consistente en el egreso del centro de reclusión, con unas condiciones que debe cumplir y con la debida supervisión de un delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maracaibo, Estado Zulia por un tiempo igual al remanente de la pena que culminara 19-02-2012, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Consignar en el Tribunal constancia de trabajo.
2.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes
3.- No portar ni usar ningún tipo de armas ni trabajo como Vigilante.
4.- No deberá cometer cualquier otro delito o falta.
5.-No visitar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
6.- Cumplir con presentaciones casa 5 días por ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y las presentaciones que le imponga el delegado de prueba Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maracaibo Estado Zulia.
7.-No acercarse a las victimas ni al lugar donde sucedieron los hechos.
8.- Informar a este tribunal con carácter urgente el lugar donde fijara su residencia y no cambiar de ella sin autorización de este Juzgado.
9.- No salir de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia sin autorización de este Tribunal.

El incumplimiento de las condiciones antes indicadas ocasionara la revocatoria de la medida acordada, conforme al artículo 511 de la ley procesal penal. El Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maracaibo Estado Zulia a fin de que designe un delegado de prueba para la supervisión del prenombrado penado.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros y por autoridad de la Ley, Acuerda la Medida de Libertad Condicional como formula de cumplimiento de la pena que extingue el 19-02-2012 al penado ALEX JOSE CAMACHO VELIZ, titular de la cédula de identidad 12.374.770; el cual esta obligado a cumplir con las condiciones impuestas, Todo de conformidad con el art. 500 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Déjese Copia. Diarícese. Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Ejecución de Maracaibo estado Zulia anexándole copia certificada de esta decisión y de la boleta de excarcelación, a fin de la notificación, y al Director de la cárcel de Maracaibo anexándole boleta de excarcelación y copia certificada de la decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo anexándole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

LA SECRETARIA


Abg. ZULIMAR CASTRO.