Visto el escrito presentado por el abogado ROBERTO BOLIVAR defensor del penado CARLOS JOSE MARIN , titular de la cédula de identidad Nº 11.124.547, que corre inserta a los folios 18 al 21 de la segunda pieza jurídica, mediante la cual solicita se apertura la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de su representado, el cual fue condenado mediante sentencia de fecha 22 de marzo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Estado Guarico, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código penal, este tribunal conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º en relación con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

1.-El penado CARLOS JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.124.547, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, soltero, vigilante privado, con residencia en la calle Miguel Antonio Olivo, casa Nº 44, sector 1,m Barrio Brisas del Valle, San Juan de los Morros Estado Guarico, folios 194 al 207, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal.

2.- Que el penado CARLOS JOSE MARIN, fue detenido por primera vez en fecha (18-12-96), folio 10 y salio en libertad bajo fianza en fecha (17-01-1997), folio 136, por lo que estuvo detenido veintinueve (29) días. Es detenido por segunda vez en fecha 26-07-2006, por lo que a la fecha de hoy 05-12-2006, lleva detenido cuatro (04) meses y nueve (09) dias., por lo que a la fecha de hoy lleva totalmente detenido cinco (05) meses y ocho (08) días, por lo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, QUE CUMPLIRA DEFINTIVAMENTE EN FECHA VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.(27-06-2010).

Ahora bien, como quiera que el delito por el cual fue condenado el penado de autos, no es de los que se encuentra excluido para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de la condena y la ley así lo permite, es por lo que este tribunal, acuerda aperturar el procedimiento para optar a la referida medida y en consecuencia, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado CARLOS JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.124.547, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, soltero, vigilante privado, con residencia en la calle Miguel Antonio Olivo, casa Nº 44, sector 1,m Barrio Brisas del Valle, San Juan de los Morros Estado Guarico, folios 194 al 207, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal; en consecuencia se ordena la práctica del examen psico-social al sentenciado antes mencionado, a tal efecto ofíciese a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo y hágasele acompañar copia certificada de la sentencia y cómputo de pena. Asimismo ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia a los fines de recabar certificación de Antecedentes Penales, y notifíquese al penado de la obligación en que están de cumplir con los requisitos antes mencionados y de presentar oferta de Trabajo como lo exige el artículo 494 del Código Adjetivo Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.


LA SECRETARIA

ABG. ANAKARINE PEÑA.