Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, y verificado como ha sido que este tribunal en fecha 09-06-2004, apertura de oficio, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a el penado EDIXON MAUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.082.353, venezolano, natural de Valle de la Pascua Estado Guarico, de 23 años, de profesión u oficio funcionario de policía del Estado Aragua, hijo de Pedro Orocúa y de Belkys Martínez, con domicilio en residencias San Carlos , apto 01, planta baja, Maracay Estado Aragua. Quien fue condenado por el juzgado por el tribunal segundo de juicio la cual corre inserta a los folios 16 al 29 de la cuarta pieza jurídica del presente asunto penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las exigencias de ley para hacer efectiva la medida, se observa:
En fecha 10 de enero de 2005 el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal condeno al ciudadano EDIXON MANUEL MARTINEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO de prisión mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal, ( folios 16 al 29 de la pieza jurídica).
En fecha 8 de noviembre de 2005, se le da entrada a este Tribunal Segundo de Ejecución a las actuaciones del asunto penal, a los fines de seguir su curso de ley, y en fecha 11 de noviembre de 2005, se ejecuto la referida sentencia y de oficio se apertura el procedimiento para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la práctica de las diligencias de ley, folios 102 al 104.
Ahora bien, dispone el artículo 494 de la norma adjetiva penal, que para que el tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un Informe psico-social del penado y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años,
3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Por otra parte, cursa al folio 165 de la pieza jurídica Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el penado EDIXON MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.082.353, no se encuentra ingresado en nuestro sistema automatizado de registro y control de Antecedentes Penales.
A los folios 134 al 142 de la misma pieza, resultado del informe psico – social practicado por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Central en el que pronostican lo siguiente: “ El evaluado reúne condiciones para la concesión de la medida solicitada”. Asimismo el equipo técnico emite pronostico favorable para la medida de prelibertad ” .
Cursa al folio 121 al 131 cursa sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo civil y contencioso administrativo de la circunscripción judicial de la región central con sede en Maracay estado Aragua, la cual ordena su reincorporación en el cargo que venía ocupando.
Al folio 133 cursa escrito presentado a este tribunal por el penado EDIXON MANUEL MARTINEZ, donde manifiesta que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal.
De lo anterior expuesto, se puede inferir que el citado ciudadano cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual a criterio de quién decide, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es acordar la medida al ciudadano EDIXON MANUEL MARTINEZ y por cuanto el referido penado fue condenado UN (01) AÑO DE PRISIÓN, el lapso de suspensión será por este tiempo, el cual culminara en fecha 05-12-2007. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO el cual culminara en fecha 05-12-2007, al penado EDIXON MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.082.353, venezolano, natural de Valle de la Pascua Estado Guarico, de 23 años, de profesión u oficio funcionario de policía del Estado Aragua, hijo de Pedro Orocúa y de Belkys Martínez, con domicilio en residencias San Carlos , apto 01, planta baja, Maracay Estado Aragua, que fue condenado en fecha 10 de enero de 2005 por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO de prisión mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal, ( folios 16 al 29 de la pieza jurídica. De conformidad con los artículo 479 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a quién impone el cumplimiento de las siguientes condiciones :
1. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal
2. Abstenerse de concurrir a lugares públicos donde expidan bebidas alcohólicas.
3.- Prestar una labor comunitaria mensualmente a una institución del Estado debiendo solicitar constancia escrita la cual deberá consignar ante este tribunal
4. Presentarse ante la Unidad Técnica N° 05 de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba.-
5.- Presentar constancia de trabajo.
Regístrese y publíquese lo decidido, Remítase a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario copia certificada de la sentencia y de la presente decisión. Notifíquese al penado a los fines de su comparecencia por ante este tribunal a imponerse de las condiciones impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA
Abg. ANAKARINE PEÑA.
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