Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JL01-P-1999-000009 este Tribunal observa:

La penada ENEDELIA PEREZ, fue condenada en fecha 08-11-1999 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a la pena de SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el 43 ordinal 3°, ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 98 al 100). Que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 10 de diciembre del año 1999 (folios 104 y 105) determinándose como fecha de cumplimiento de pena el 25 de febrero del año 2007, a las doce de la noche, y en fecha 14-05-2001, le fue redimida de su condena un tiempo de (3) meses y diez (10) días, pena que termina de cumplir en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil seis, a las doce de la noche

En fecha 22 de septiembre de 2004 este tribunal le otorgo a la referida penada la libertad condicional, como formula alternativa de cumplimento de pena, folios 81 y 82 pieza Nº 03.

A los folios de la pieza Nº 03 cursa informe conductual final , suscrito por la jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario Nº 02 Lic. Mirtha Valenzuela y la Delegado de Pruebas Abogado Patricia Rondón donde se concluye que el caso ha demostrado sentido de responsabilidad y disciplina, acata orientaciones, cumplió con las condiciones derivadas de la medida de Libertad Condicional.

Por lo que el seguimiento del caso resulto favorable, aplicando un nivel de supervisión favorable.

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. ORDENA , dar por concluido el caso seguido a la ciudadana La penada ENEDELIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.818.402, fue condenada en fecha 08-11-1999 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a la pena de SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el 43 ordinal 3°, ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 98 al 100). Que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 10 de diciembre del año 1999 (folios 104 y 105) determinándose como fecha de cumplimiento de pena el 25 de febrero del año 2007, a las doce de la noche, y en fecha 14-05-2001, le fue redimida de su condena un tiempo de (3) meses y diez (10) días, pena que termina de cumplir en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil seis, a las doce de la noche, al cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, todo conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código orgánico procesal Penal.

Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a los fines de la exclusión del sistema computarizado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.





La Secretaria,


Abg. ANAKARINE PEÑA.