El penado JUAN ANTONIO CARPIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.117.651, fue condenado en fecha 31/05/1999 por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, así como a las accesorias de ley.
El citado penado fue detenido por primera vez el 09/11/1993 y puesto en libertad el 22/11/1993, por lo que permaneció detenido TRECE (13) DÍAS, posteriormente fue detenido en fecha 08/07/1996 y queda nuevamente en libertad el 07/04/1997 por beneficio de libertad bajo fianza, permaneciendo detenido por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lo que da un total de cumplimiento de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Fue detenido nuevamente el 14/04/2003, por lo que estuvo detenido hasta el día (05-08-2005) DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN DÍAS (21) DÍAS, que sumado a la detención anterior da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS por lo que le falta por cumplir de su condena ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DÍAS la cual cumpliría definitivamente el 15 de julio de 2006 a las 12:00 horas de la noche.
En fecha 05 de agosto de 2005, este tribunal decide: ACORDAR: LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3), es decir, como el penado le falta por cumplir ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DÍAS, se le debe aumentar un tercio para que culmine el confinamiento, es decir TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y OCHO (08) HORAS; por lo que el confinamiento en cuestión será hasta el 06 DE NOVIEMBRE DE 2006 A LAS 8:00 A.M.. cuando el penado terminará de cumplir definitivamente la condena impuesta.
A los folios 165 cursa comunicación emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Eulalia Buroz Mamporal a fin de notificar a este despacho que el ciudadano CARPIO FERNANDEZ JUAN ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº 12.117.651, cumplió con las presentaciones impuestas por este tribunal, cumpliendo a cabalidad con el mismo.
Ahora bien, como quiera que este órgano jurisdiccional acordó en decisión de fecha 05 de agosto de 2005, que la fecha de cumplimiento de pena sería el 06 de noviembre de 2006, y verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas lo procedente y ajustado a derecho es dar por concluido la causa seguida al ciudadano JUAN ANTONIO CARPIO FERNANDEZ, ello conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código orgánico Procesal penal. Así se decide.
Por todo lo expuesto este tribunal de primera instancia penal en función de ejecución Nº 2 de este circuito judicial penal del estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. da por concluido el caso, en cuanto a la causa que se proceso en contra del ciudadano JUAN ANTONIO CARPIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.117.651, fue condenado en fecha 31/05/1999 por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, así como a las accesorias de ley. Se ordena su libertad plena a tal fin, Ofíciese al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, para la exclusión del sistema computarizado en relación a este asunto penal.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaria
Abg. ANAKARINE PEÑA.
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