REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.350.
MOTIVO: Único y Universal Heredero.
SOLICITANTE (S): Jesús Antonio Rodríguez.

En relación a la solicitud de fecha 17 de noviembre del año 2006, suscrita por el ciudadano Jesús Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-3.616.819, donde solicita sea declarado como Único y Universal Heredero, de su difunta hija Zuly María Rodríguez Contreras, quien falleció ab-intestato el día 01 de octubre del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de único y universal heredero, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano Jesús Antonio Rodríguez, antes identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la difunta Zuly María Rodríguez Contreras, quien falleció ab-intestato, el día 01 de octubre del año 2006, según acta N° 673, de fecha 02 de octubre del año 2006. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:34 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 6.350