REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 6370
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA MANZANO BOLÍVAR
Por solicitud de fecha 21 de Noviembre del año 2.006, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MANZANO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.275.593, asistida de abogado, donde solicita, sea declarada en su condición de cónyuge, conjuntamente con sus hijos, YOLLY JOSEFINA LAYA MANZANO Y ARMANDO ANTONIO LAYA MANZANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.123.811 y 14.871.397, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CRUZ MARÍA LAYA GUARAMATA, quien falleció el día 10 de Octubre de 2.006, en esta ciudad.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por la solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MANZANO BOLÍVAR, YOLLY JOSEFINA LAYA MANZANO Y ARMANDO ANTONIO LAYA MANZANO, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido CRUZ MARÍA LAYA GUARAMATA. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/lp
SOL. N°. 6370
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