República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 5093-04
MOTIVO: Daños y Perjuicios Materiales
DEMANDANTE: Rafael Enrique Villavicencio Michelangeli
DEMANDADOS: María Antonieta Linngg de Mangiafico y Juan Omar Rubio Espinel


En fecha 28 de Noviembre de 2.003, el ciudadano Rafael Enrique Villavicencio Michelangeli, venezolano, mayor de edad, soltero, titulatr de la cédula de identidad N° 14.539.543 y residenciado en la Urbanización misión de los Ángeles, Av. Antonio Estévez, casa N° 05, quinta María, Calabozo, Estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio Arturo José Villavicencio Michelangeli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.358; presentó por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, demanda por daños y perjuicios materiales ocasionados por accidente de Tránsito contra los ciudadanos María Antonieta Linngg de Mangiafico y Juan Omar Rubio Espinel, titulares de las cédulas de identidad números 2.218.530 y 1.585.319, respectivamente.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la presente demanda fue admitida por el referido Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, en fecha 28 de Noviembre del 2.003 y recibida por este Juzgado, en fecha 21 de abril del año 2.004, abocándose a su conocimiento el Juez titular abg. Iván González Espinoza. Por diligencia de fecha 26 de abril del año 2.005, la parte actora solicita al Tribunal, se practique nuevamente la citación de los demandados. En fecha 29 de abril del año 2.005, el Juez Temporal abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, se aboca al conocimiento de la causa. Por auto de fecha 4 de mayo del año 2.005, el Tribunal, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, acordó nuevamente la citación de la parte demandada, comisionándose para la citación del codemandado Juan Omar Rubio Espinel, al Juzgado de los Municipios Mario Briceño Iragorri del Estado Aragua, cuyas resultas rielan del folio 76 al 87, de las cuales se evidencia, que no fue posible la citación personal de dicho codemandado. Por auto de fecha 27 de Marzo de 2006, el Juez Temporal de este Juzgado, abogado Santiago Restrepo Pérez, se aboca al conocimiento de la causa.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 26 de abril del año 2.005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de daños y perjuicios materiales ocasionados por accidente de Tránsito sigue Rafael Enrique Villavicencio Michelangeli contra los ciudadanos María Antonieta Linngg de Mangiafico y Juan Omar Rubio Espinel, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos








En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.


La Secretaria titular,





SRP/lp
Exp. N° 5093-04