REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
196º y 147º
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6187-06
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
PARTE DEMANDANTE: De Olim Rita Conceicao y de Olim Pinto Martín Paulo
I
Por solicitud de fecha 28 de noviembre del año 2006, los ciudadanos De Olim Rita Conceicao y De Olim Pinto Martín Paulo, portuguesa y venezolano, de treinta años de edad y un año de edad, casados, domiciliado en el Sombrero Estado Guárico y titulares de la cédula de identidad Nº E. 82.042.504 y V.11.119.533, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Orocua Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.462, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio.
Se fundamenta la acción, que en el acta de matrimonio de los ciudadanos: De Olim Rita Conceicao y De Olim Pinto Martín Paulo, se incurrió el error de asentar el nombre de la cónyuge como….Concepción…., siendo lo correcto….Conceicao…., asimismo se asentó el nombre del padre del cónyuge como … Martino…, siendo lo correcto … Martinho… la cual se encuentra inserta bajo el N°: 13, del año 1998, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico.
Del folio 3 al folio 5, rielan los recaudos acompañados con el libelo. La demanda fue admitida, por auto de fecha 30 de noviembre de 2.006, donde se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue realizada en fecha 12 de diciembre del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto, se cometió el error de asentar el nombre de la solicitante, en el acta de matrimonio, como….Concepción…., siendo lo correcto…. Conceicao y el nombre del padre del solicitante como…Martino…, siendo lo correcto… Martinho…
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal de este mismo Estado, la corrección del acta de matrimonio de los ciudadanos De Olim Rita Conceicao y De Olim Pinto Martín Paulo , ya identificados, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 13, del año 1998, en el sentido que donde aparece el nombre de la solicitante como ….” Concepción”…. debe decir….” Conceicao”…. por ser lo correcto, asimismo corregir el nombre del padre del ciudadano De olim Pinto Martín Paulo que en donde aparece como…”Martino”… debe decir…” Martinho…”
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Matrimonio. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: _______ y ______ al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Julián Mellado, Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria Titular,
SRP/mcc
Exp. Nº: 6187-06
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