REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.189-06
MOTIVO: Rectificación de acta de matrimonio.
PARTE DEMANDANTE: Cruz Diomira Ruiz Martínez.

I
Por solicitud de fecha 29 de noviembre del año 2006, la ciudadana Cruz Diomira Ruiz Martínez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Julián Mellado, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.769.666, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carlina Mota, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.779, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio.

Se fundamenta la acción, en que en el acta de matrimonio se incurrió en el error asentar el segundo nombre de la solicitante como….”DIONIRA”…., siendo lo correcto….”DIOMIRA”…., la cual se encuentra inserta en el acta N° 13, del año 1980, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico. Al folio dos del expediente, riela la referida acta de matrimonio. Al folio cuatro, riela copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante. Al folio cinco, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Al folio seis, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación al Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 12 de diciembre del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el segundo nombre de la solicitante como….”DIONIRA”…., siendo lo correcto….”DIOMIRA”…., tal como se prueba de documento acompañado a la solicitud, que riela a los folios tres al cinco, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de matrimonio de la ciudadana Cruz Diomira Ruiz Martínez, ya identificada inserta por ante la mencionada Jefatura de Registro Civil bajo el Nº 13, de fecha 08 de marzo del año 1980, en el sentido de que donde aparece el nombre de la solicitante como:….”CRUZ DIONIRA”…. debe decir….”CRUZ DIOMIRA”…. por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.

La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 1.438-06 y 1.439-06 al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,

SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.189-06