República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6386
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Nancy Josefina Alvarado Hernández, Ricarda Hernández, Rubén Darío Alvarado Hernández y Carmen Yaritza Alvarado Hernández.
En relación a la solicitud de fecha 30 de noviembre del año 2006, suscrita por la ciudadana Nancy Josefina Alvarado Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V.11.367.531, domiciliada en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde solicita en su condición de hija sea declarada conjuntamente con su madre Ricarda Hernández, y sus hermanos Rubén Darío Alvarado Hernández y Carmen Yaritza Alvarado Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V.4.798.660, V.12.512.838, V. 14.295.261, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de-cujus Darío Antonio Alvarado, quien falleció ab-intestato, el día 23 de abril de 2.006. Del folio 6 al 9 rielan recaudos acompañados a la solicitud. Consta de los recaudos acompañados a la solicitud la declaración de los testigos presentados por la solicitante, evacuados en fecha 29 de noviembre de 2.006, por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y que rielan a los folios 3 al 05. Por auto de fecha 30 de noviembre del año 2006, fue admitido el procedimiento, ordenándose la publicación del edicto de Ley, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, constando su publicación al folio 15 del expediente. Por acta de fecha 15 de diciembre de 2006, se llevó a cabo el acto de terceros, sin que compareciera persona interesada alguna.
Y siendo ésta la oportunidad para pronunciarse en relación a la solicitud, este tribunal, previamente observa: en el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de únicos y universales herederos, de donde dice tener la ciudadana Ricarda Hernández, derecho en su condición de concubina del de cujus, sustentando dicha solicitud, en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido, hay que señalar que, si bien es cierto, que el artículo 77, de nuestra constitución como norma sustantiva vigente, le concede los mismos efectos que el matrimonio, a las uniones de hecho entre un hombre y una mujer, no es menos cierto, que para reclamar algún derecho de esta relación, incluyendo el de heredero, debe ejercerse previamente la acción declarativa de comunidad Concubinaria, en un procedimiento contencioso y no de jurisdicción voluntaria, tal como ha sido establecido por nuestro alto tribunal de la República, según sentencia N° 00470 del año 2.004, dictada en el expediente N° 2001-000799.
En el caso que nos ocupa, se evidencia de autos, que no fue precedida la solicitud de la respectiva reclamación judicial de comunidad Concubinaria; y como quiera que el presente procedimiento, es de jurisdicción voluntaria, se hace necesario para este juzgador declarar como herederos a los ciudadanos Nancy Josefina Alvarado Hernández, Rubén Darío Alvarado Hernández y Carmen Yaritza Alvarado Hernández, en su condición de hijos del de-cujus y así se decide.
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Nancy Josefina Alvarado Hernández, Rubén Darío Alvarado Hernández y Carmen Yaritza Alvarado Hernández, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Darío Antonio Alvarado, quien falleció ab-intestato, el día 23 de abril de 2.006, según acta N°: 31, de fecha 23 de abril de 2.006. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/mcc
SOL. Nº 6386
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