República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.367-06
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): ANA TERESA RAMÍREZ.
En relación a la solicitud de fecha 16 de Noviembre del año 2006, suscrita por la ciudadana ANA TERESA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 4.396.815, asistida de abogado, donde solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos Coralia Del Carmen Tirado Ramírez, Kely Margarita Tirado de Hernández, Jesús Francisco Tirado Ramírez y Romer José Tirado Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.152.685, 14.395.314, 15.712.934 y 17.689.980, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, del de cujus, JESÚS MARIA TIRADO CASTRO, quien falleció el día 15 de Octubre de 2.006, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos Ana Teresa Ramírez, conjuntamente con sus hijos Coralia Del Carmen Tirado Ramírez, Kely Margarita Tirado de Hernández, Jesús Francisco Tirado Ramírez y Romer José Tirado Ramírez, ya identificados, como Únicos y Universales Herederos, de la extinto Jesús María Tirado Castro. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.-
SOL. Nº 6.367-06
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