Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6374
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): Alicia Josefina Castro Gil, Wilquiria del Valle Atacho Castro y Juan Carlos Atacho Castro.


En relación a la solicitud de fecha 22 de noviembre del año 2006, suscrita por los ciudadanos: Alicia Josefina Castro Gil, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V.-2.506.677, asistida de abogado, donde solicitan en su condición de esposa, sea declarada, conjuntamente con sus hijos Wilquiria del Valle Atacho Castro y Juan Carlos Atacho Castro, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros: V.11.123.842, V.9.883.570, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Cosme Atacho Martínez , quien falleció ab-intestato el día 12 de Febrero del año 2006, en esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo juzgado en fecha 29 de noviembre del año 2006, promovida por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: Alicia Josefina Castro Gil, Wilquiria del Valle Atacho Castro y Juan Carlos Atacho Castro, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, de cujus Cosme Atacho Martínez, quien falleció ab-intestato, el día 12 de febrero del año 2006, según acta N°: 100. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,
La Secretaria Titular,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría Titular,







SRP/mcc
Sol. N°:6374