República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.181-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: EDGAR RAFAEL GONZÁLEZ ROJAS y MAYGREG DEL ROSARIO FLORES SCIANCALEPOLE.

En fecha 27 de Noviembre del año 2006, los ciudadanos EDGAR RAFAEL GONZÁLEZ ROJAS y MAYGREG DEL ROSARIO FLORES SCIANCALEPOLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.665.220 y V-17.063.004, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Fredd Hernández Reverón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.188, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR RAFAEL GONZÁLEZ ROJAS y MAYGREG DEL ROSARIO FLORES SCIANCALEPOLE , identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 19 de Julio del año mil novecientos noventa y siete (1.997), como consta de acta N° 219.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon hijos, ni bienes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


SRP/jga.
Exp. N° 6.181-06