REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 6357
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NIRVIDA DEL VALLE LÓPEZ

Por solicitud de fecha 13 de Noviembre del año 2.006, presentada por la ciudadana NIRVIDA DEL VALLE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.281.349, asistida de abogado, donde solicita, sea declarada en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus LILIA LÓPEZ VELASQUEZ, quien falleció el día 24 de Junio de 2.006, en esta ciudad de San Juan de los Morros.

El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana NIRVIDA DEL VALLE LÓPEZ, arriba identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la fallecida LILIA LÓPEZ VELÁSQUEZ. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los siete (7) días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,





SARP/lp
SOL. N°. 6357