REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. EXPEDIENTE N° 7833-06.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS FELIPE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.591.366, domiciliado en Guayabal Estado Guárico actuando en nombre y en representación del ciudadano SANTOS MARIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.224.582, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.408.-
Los solicitantes acompañaron a su escrito los siguientes recaudos: l.- Acta de Defunción de quien en vida se llamara ANA LUISA RIVERO DE SOLORZANO, marcada con la letra”A”, Copia certificada de la partida de nacimiento, de Luis Felipe Rivero, como hijo y matrimonio del cónyuge SANTOS MARIA SOLORZANO de quien en vida se llamara ANA LUISA RIVERO DE SOLORZANO, marcadas con las letras “B” y “C”.-
Admitida la solicitud en fecha 11 de Octubre del 2006, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel, a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijó el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ por los solicitantes. Se ordenó entregar un cartel al interesado y fijar uno en las puertas de este Tribunal -
Al folio nueve (09) aparece la consignación de la publicación del Cartel ordenado.-
A los folios once (11) y doce (12), aparecen las declaraciones de los testigos: LINDOLFO JOSE VICTORIA CASTRILLO y HECTOR RAFAEL ANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18 883.677 y 8.633.233, respectivamente y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS FELIPE RIVERO y SANTOS MARIA SOLORZANO.- Que si conocieron a quien en vida se llamara ANA LUISA RIVERO DE SOLORZANO y que falleció en el Hospital Ortiz de San Fernando de Apure.- Que si les consta que su hijo LUIS FELIE RIVERO y su esposo SANTOS MARIA SOLORZANO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Que si les consta todo lo que han declarado por conocer al solicitante LUIS FELIPE RIVERO y que saben que el y el ciudadano SANTOS MARIA SOLORZANO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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