REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. SOLICITUD N° 7866-06.-
La Ciudadana: NASRIN CAROLINA NASSER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.883.820, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.772, solicita a este Tribunal se le declare a su persona y a sus hermanos NURA, NAGAM y ANULAR ALBE NASSER como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre quien en vida se llamara SALMA NASSER. La solicitante acompaño a su escrito, acta de defunción de quien en vida se llamara SALMA NASSER, donde consta que falleció el día 02 de Marzo de 2005.-
También acompaña a la solicitud copia de la cédula de identidad de su difunta madre SALMA NASSER, copia de la cédula de identidad de todos los herederos, copia de partida de Nacimiento de los ciudadanos NAZRIN CAROLINA, NURA, NAGAM y ANUAR ALBE NASSER, expedidas por el Prefecto del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jeronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Admitida la solicitud en fecha 24 de Octubre de 2006, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todos aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.
A los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos LUZCELIA BERENICE BLANCO y JAVIER ERNESTO DE JESUS LORETO DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.480.349 y 15 791.430, respectivamente y con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes afirmaron: Que si los conocieron como la madre de NARIN ALBE NASSER. Que si les consta que murió en esa fecha. Que si les consta que ellos son los Unicos Herederos de la señora SALMA NASSER. Que si les consta por conocerlos desde hace muchos años.- Que les consta que Salma Nasser, falleció en la ciudad de Salim Provincia de Swaida de la República de ärabe Siria, en fecha 02 de marzo de 2005. Que les consta que esos eran sus hijos NAZRIN CAROLINA, NURA, NAGAM y ANUAR ALBE NASSER. Que todo lo que han declñarado les consta, por haber conocido suficientemente a la fallecida SALMA NASSER y a sus hijos.-
Al folio veintitres (23) aparece la consignación de la publicación del Cartel ordenado.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
|