REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 196° Y 147°.-


La ciudadana: MARÍA JOSEFINA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.625.815, asistida por el abogado en ejercicio LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.016 y de este domicilio, en escrito de fecha 31-10-2006, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella y a los ciudadanos LEIZAR JESÚS, JESÚS RAFAEL Y LESLIE ELENA GUZMAN PINTO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS RAFAEL GUZMAN.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS RAFAEL GUZMAN, donde consta que falleció el día 24 de Febrero del 2006 en la Calle principal Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud, Copia certificada del Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GUZMAN y MARÍA JOSEFINA AGUIRRE, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia certificada de partida de nacimiento a nombre de JESÚS RAFAEL, procedente de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia certificada de partida de nacimiento a nombre de LESLIE ELENA, expedida por el Registro Público del Distrito Capital y copia certificada de partida de nacimiento a nombre de LEIZAR JESÚS, expedida por el Registro Público del Distrito Capital.-

Admitida la solicitud en fecha 06 de Noviembre de 2006, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio doce (12) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios catorce (14), quince (15) y dieciséis (16), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos YANET COROMOTO FUENTES SANCHEZ, YSAURA ARGELIA AGUIRRE y HENRRY JENAU ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 12.476.460, V- 8.625.814 y V- 13.540.345, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Que también la conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos. Que si conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida respondiera al nombre de JESÚS RAFAEL GUZMÁN, que falleció en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 24 de Febrero del 2006. Que si saben y les consta que sus hijos habidos en el primer matrimonio de nombre LEIZAR JESÚS, JESÚS RAFAEL y LESLIE ELENA GUZMAN PINTO y su esposa MARÍA JOSEFINA AGUIRRE, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Que si les consta todo lo declarado por conocer a la solicitante y a los ciudadanos LEIZAR JESÚS, JESÚS RAFAEL y LESLIE ELENA GUZMÁN PINTO, y son los Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara JESÚS RAFAEL GUZMAN.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-