REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por el ciudadano JUAN ALBERTO DE FILIPPIS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.765.348, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ISABEL MARGARITA LANDAETA DE FILIPPS, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, viuda, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 217.462, asistido por el abogado en ejercicio VIRGILIO GIUNTA LUPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.125, donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ISABEL MARGARITA LANDAETA DE FILIPPIS, en la cual se asentó su nombre como: “YSABEL MARGARITA”, siendo lo correcto “ISABEL MARGARITA”, y el nombre de su abuela como: “ENRIQUETA LANDAETA DE PAYARES”, siendo lo correcto “ENRIQUETA LANDAETA DE LANDAETA PAYARES, por ser lo correcto.-


El solicitante acompañó al líbelo de la demanda, documento de Poder Especial debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, marcado con la letra “A”; copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana YSABEL MARGARITA, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, firmada por el ABG. OTTO R. TADEMO, marcada con la letra “B”, copias simples de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas ISABEL MARGARITA LANDAETA DE DE FILIPPIS y ENRIQUETA LANDAETA DE LANDAETA PAYARES, marcadas con las letras “C” y “D” igualmente copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, firmada por el abogado JOSÉ ORLANDO ROJAS GUILLEN, marcada con la letra “E”.-

Por auto de fecha 27 de Junio de 2006, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Cursante al folio Veintitrés (23) consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-


En fecha 26 de Octubre de 2006 consta diligencia presentada por el abogado VIRGILIO GIUNTA LUPI, apoderado de la parte actora consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-

Por auto de fecha 23 de Noviembre 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-


Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el mérito favorable de los autos. Promovió y ratificó en todos y cada uno de los recaudos acompañados al libelo de la demanda y que corren insertos como instrumentos fundamentales de la presente Rectificación.-


De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:


Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, documento de Poder Especial debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, marcado con la letra “A”; copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana YSABEL MARGARITA, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, firmada por el ABG. OTTO R. TADEMO, marcada con la letra “B”, copias simples de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas ISABEL MARGARITA LANDAETA DE DE FILIPPIS y ENRIQUETA LANDAETA DE LANDAETA DE PAYARES, marcadas con las letras “C” y “D” igualmente copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, firmada por el abogado JOSÉ ORLANDO ROJAS GUILLEN, marcada con la letra “E”, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-