REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. SOLICITUD N° 7881-06.-



La Ciudadana: CATALINA DÍAZ DE ROTUNNO, venezolana, mayor de edad, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.068.321, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL OMAR RON MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.368, solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara FRANCO ROTUNNO DÍAZ.-

La solicitante acompañó a su escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara, FRANCO ROTUNNO DÍAZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, donde consta que falleció en el Parque Henry Pittier, Pico Guacamaya Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el día Veinticuatro (24) de Julio del 2006.-

También acompañó a la solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano FRANCO ROTUNNO DÍAZ, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil El Recreo. Caracas.-

De los folios Diez (10) al Doce (12) acompaña Justificativo de testigo, donde los Ciudadanos LUIS ERNESTO REYES MÉNDEZ Y MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ, afirman que conocen de vista, trato y comunicación a la Ciudadana CATALINA DÍAZ DE ROTUNNO. Que conocieron al fallecido FRANCO ROTUNNO DÍAZ de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Que les consta que falleció en esa fecha y en esas circunstancias. Que les consta que la Ciudadana CATALINA DÍAZ DE ROTUNNO, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Que todo ello les consta por conocer a la familia y haber conocido al hoy fallecido.-

Admitida la solicitud en fecha 02 de Noviembre de 2006 se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Diecisiete (17) aparece la consignación de la publicación del Cartel ordenado.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-