REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: JL21-P-2001-000040
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, a favor del penado GIOVANNI JOSÉ CASTILLO LEÓN, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.139.943, venezolano, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS de Presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal; este Tribunal acuerda de oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado GIOVANNI JOSÉ CASTILLO LEÓN fue detenido en fecha 18-12-1998, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, habiéndosele otorgado en fecha 20-02-2006 Redención Judicial de la Pena por DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, observando este Tribunal que se cometió error material al efectuar dicha Redención, por cuanto se desprende del folio 98 de la Segunda Pieza, que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela estableció como tiempo a redimir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, error a ser subsanado al efectuar la presente reforma de cómputo de pena; todo ello sumado a CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS redimidos en esta oportunidad, da un total de tiempo de detención de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 19-08-2011 a las 04:00 a.m.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, que se cumplirán el día 19-08-2011.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, que se cumplirán el día 19-08-2011.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, la cual finalizará el día 23-05-2015 a las 04:00 a.m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado GIOVANNI JOSÉ CASTILLO LEÓN podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, que se cumplirán en fecha 06-05-2000 a las 04:00 p.m.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) DIAS, TRECE (13) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 08-08-2001 a las 01:20 a.m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 13-08-2006 a las 02:00 p.m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 15-11-2007.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Segundo de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,
ABG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
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