REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000005
ASUNTO : JL21-P-1999-000005


Firme como ha quedado la sentencia dictada en el presente asunto, en el cual fue condenado el ciudadano LUIS ERNESTO BERRUETA, por el extinto Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 23-.04-1999 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal., evidenciándose del análisis minucioso de las actuaciones que se trata de un asunto en el cual se ordeno la nulidad de las actuaciones, siendo repuesto al estado de notificar nuevamente a las partes en el presente asunto a los fines de que pudieran ejercer los Recursos correspondientes, evidenciándose así mismo que al mencionado ciudadano le fue otorgado Confinamiento en fecha 30-01-2003, imponiéndosele una serie de obligaciones, entre ellas la obligación de presentación ante la Prefectura del Municipio Monagas de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y como quiera que de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva procesal penal es necesario tomar en consideración todo el tiempo en el cual el mencionado ciudadano estuvo detenido e incluso cumpliendo con las obligaciones derivadas del confinamiento otorgado, a los fines de calcular el tiempo total de detención y por ende el tiempo que le falta por cumplir, razón por la cual se acuerda solicitar información a la Prefectura del Municipio Monagas de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, sobre la obligación de presentación del ciudadano BERRUETA LUIS ERNESTO, cada quince días ante esa Prefectura, solicitada mediante oficio N° 163-03 de fecha 31 de Enero del año 2003 y una vez que conste dicha información proceder al ejecutar la pena y realizar el cómputo correspondiente, de conformidad con conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado, al Defensor y al Penado. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,



Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA GUERRA



En esta misma fecha se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. .

LA SECRETARIA


Abg. SONIA GUERRA
GMV/gmv