REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º



ASUNTO: JK21-P-2003-000039


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado MIGUEL LORENZO OROPEZA, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.954.167, venezolano, recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES de Presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el 80 y 278 del Código Penal; este Tribunal acuerda de oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado MIGUEL LORENZO OROPEZA fue detenido en fecha 08-02-2003, evadiéndose de su sitio de reclusión en fecha 25-02-2006, según consta en informe presentado por el Jefe de Régimen de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Penitenciaría General de Venezuela, cursante al folio 221 del expediente, ordenando el Tribunal su aprehensión, la cual es efectivamente practicada en fecha 17-11-2006, según Acta Policial inserta al folio 260 de las respectivas actuaciones, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive; lo cual, sumado a DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 11-09-2008 a las 12:00 m.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán el día 11-09-2008 a las 12:00 m.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán el día 11-09-2008 a las 12:00 m.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual finalizará el día 19-02-2010.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado MIGUEL LORENZO OROPEZA podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 19-05-2004.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES, que se cumplirán en fecha 11-11-2004 a las 12:00 m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES, que se cumplirán en fecha 11-10-2006 a las 12:00 m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 04-04-2007.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Ordénese el traslado del penado a la Penitenciaría General de Venezuela, sitio indicado para el cumplimiento de la pena impuesta.-
SEXTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Primero de esta Circunscripción Judicial.-
SÉPTIMO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,



ABG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,
/acvu