REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000009
ASUNTO : JL21-P-2001-000009
Visto escrito interpuesto por la Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, mediante el cual solicita al Tribunal la corrección del último cómputo practicado en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS ADOLFO MAYORGA HERRERA, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mas las accesoria de Ley, a los fines de tomar en cuenta la redención Judicial practicada en fecha 21-03-2005, se ordena la practica de un nuevo computo, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado fue detenido en fecha 18-07-2000, según se desprende de las actuaciones, permaneciendo detenido hasta el día de hoy inclusive, disfrutando actualmente de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTACAMENTO DE TRABAJO, resultando que hasta la fecha tiene un tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo cual sumado a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO DIAS, redimidos en fecha 21-03-2005, tal y como consta al folio 144 de la pieza 1 arroja un tiempo de detención de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y sumado a CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS redimidos en fecha 03-03-2006, tal y como se desprende al folio 3 de la Pieza N° 2 del presente asunto, se traduce en un tiempo de detención de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo que significa un tiempo total de detención de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo que implica que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO a la presente fecha, terminando de cumplir la pena en fecha DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (10-12-2010).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, que se cumplirán el día 10-12-2010.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, que se cumplirán el día 10-12-2010.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, la cual finalizará el día 10-12-2.013.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado LUIS ADOLFO MAYORGA podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirá en fecha 10-03-2.001.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que se cumplirá en fecha 10-03-2002.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, que se cumplirán en fecha 10-03-2.006.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirá en fecha 10-03-2.007.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de los Morros, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y al Defensor del penado.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
La Secretaria,
Abog. HIYAN MARIA ABOU F
--Se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios y Boletas de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. HIYAN MARIA ABOU F
GMV/gmv