REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000010
ASUNTO : JL21-P-2001-000010
PENADO: PRADO ZULETT RAUL ALBERTO
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO PENA
Vista solicitud interpuesta por la Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO Y por recibido y visto Oficio sin número de fecha 28 de noviembre del presente año y del cual se dio cuenta a la Juez en fecha 04-12-2006, mediante el cual el Prefecto del Municipio Miranda, hace constar que el penado PRADO ZULETT RAUL ALBERTO, cumplió con las presentaciones impuestas ante ese Despacho, a los fines de proveer lo conducente en el presente asunto , este Tribunal se avoca al conocimiento del presente asunto, cumpliendo lineamientos recibidos de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante Comunicación N° 211-06 de fecha 08-03-2006, referidos al Programa Anual de Rotación de Jueces, correspondiendo a la Juez Gisel Vaderna Martínez, encargarse del Tribunal, de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, en consecuencia se observa que el penado viene disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de CONFINAMIENTO, tal como se observa al folio 129 de la pieza 2 que compone el presente asunto, observando el tribunal que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena, entre ellas las presentaciones periódicas ante la Prefectura mencionada precedentemente, todo lo cual consta del oficio señalado en el encabezamiento de esta decisión, así como de los recaudos anexos al oficio referido, de igual manera observa el tribunal que el penado cumplió definidamente la pena impuesta en fecha 23-07-2004, tal como se desprende del auto señalado precedentemente, habiéndosele otorgado confinamiento por la pena que le faltaba por cumplir tal y como se evidencia del referido auto que acuerda la mencionada formula alternativa de cumplimiento de pena., consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado .Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano PRADO ZULETT RAUL ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.800.132, por cumplimiento definitivo de pena. Quedando sometido a la pena de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, la cual finalizará en fecha 23-03-2008, debiendo dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Organismo correspondiente a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
GMV/gmv