REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000118
ASUNTO : JL21-P-2001-000118
PENADO: JOSE ANICETO MARTINEZ SANCHEZ
DECISION: SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA
Vista solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal II ABOG. MARYULD GONZALEZ y por recibido y visto oficio de fecha 14 de Agosto del año 2003, relacionadas con el asunto seguido al penado JOSE ANICETO MARTINEZ SANCHEZ a los fines de proveer lo conducente en el presente asunto , este tribunal se avoca al conocimiento del presente asunto, cumpliendo lineamientos recibidos de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante Comunicación N° 211-06 de fecha 08-03-2006, referidos al Programa Anual de Rotación de Jueces, correspondiendo a la Juez Gisel Vaderna Martínez, encargarse del Tribunal, de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, en consecuencia se observa que el penado viene disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Suspensión Condicional de la Pena ,tal como se observa de al folio (285) del presente asunto, observando el tribunal que el penado cumplió a cabalidad con el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal al momento de serle otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo lo cual consta del referido oficio señalado en el encabezamiento de esta decisión, así como de los recaudos anexos insertos a los folios 323 al 324, de igual manera observa el tribunal que el penado cumple definidamente la pena impuesta en fecha 30-03-1998, tal como se desprende del auto y cómputo de la pena efectuado en fecha 17-12-2000, cursante a los folios (229 y 230) del presente asunto, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JOSE ANICETO MARTINEZ SANCHEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.799.848, por cumplimiento definitivo de pena. Igualmente se declara igualmente cumplida la pena de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Organismo correspondiente a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa..
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
GMV/gmv