REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000014
ASUNTO : JL21-P-2002-000014
Vista decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 02 de Noviembre del año 2006, inserta a los folios 73 al 77 del Cuaderno del Recurso Cuaderno del Recurso de Revisión relacionado al presente asunto a favor del penado CARLOS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, haciendo extensiva la rectificación de la pena hasta los penados YANDY FERNANDEZ HERNANDEZ E IRSA ELENA FERNANDEZ, relacionado al presente asunto, y una vez que se ha dado entrada al asunto en fecha 22-11-2006, dándose cuenta a la juez para realizar el correspondiente computo en fecha 27-11-2006, se procede a la realización de la reforma del cómputo respectivo, atendiendo a la pena impuesta al penado en la señalada decisión emitida por la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaro con lugar el Recurso de Revisión impuesto por la Defensa en el presente asunto, razón por la cual este Tribunal realiza la reforma necesaria del correspondiente Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Consta a los folios 73 al 77 del Cuaderno del Recurso relacionado al presente asunto, que la Corte de Apelaciones de este Estado, declaro con lugar el referido Recurso intentado de oficio por este Tribunal en beneficio del penado relacionado al presente asunto a favor del penado CARLOS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, haciendo extensiva la rectificación de la pena hasta los penados YANDY FERNANDEZ HERNANDEZ E IRSA ELENA FERNANDEZ, estableciendo que la nueva pena definitiva que deberá cumplir el PENADO YANDY FERNANDEZ HERNANDEZ es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, anteriormente previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica, aplicando la nueva ley más favorable, con ocasión de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial el 05 de Octubre del año 2005, específicamente el artículo 31 el cual tipifica la conducta del Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena asignada de ocho (08) a diez (10) años de prisión, disponiendo una disminución, según la cantidad de droga decomisada.
SEGUNDO: Se observa al folio 243 al 244 de la pieza N° 2 del presente asunto, último cómputo realizado al momento en el cual fue practicada Redención Judicial de la pena en fecha 10-11-2005, por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, a favor del mencionado penado, a quien se le impuso nueva pena definitiva, mediante decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado, a través del cual declaro con lugar el Recurso de Revisión de la pena, fijando la misma en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
TERCERO: Que el penado YANDY FERNANDEZ HERNANDEZ fue detenido en fecha 08-03-2001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, evidenciándose en consecuencia que ha cumplido en exceso la pena impuesta, declarando la libertad plena del mismo por cumplimiento definitivo de pena impuesta. Cumpliendo igualmente las pena accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Con respecto a la ciudadana YRSA ELENA FERNANDEZ, en virtud de que se observa que la misma aún no ha sido aprehendida, se acuerda ratificar la correspondiente orden de captura y practicar el cómputo correspondiente una vez que conste que la aprehensión de la misma. Líbrense los correspondientes oficios a los organismos correspondientes a los efectos de la aprehensión que aquí se ratifica.
QUINTO: Cítese al penado YANDY FERNANDEZ HERNANDEZ a los fines de que comparezca dentro de los tres días siguientes a su notificación y sea debidamente impuesto de la presente decisión. Notifíquese igualmente a su Defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Librense Boletas de citación, notificación y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
La Secretaria,
Abog. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios y Boletas de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. HIYAN MARIA ABOU
GMV/gmv