REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000015
ASUNTO : JL21-P-2002-000015
PENADO: ARTURO RAFAEL GARCIA
DECISIÓN: SE NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO POR RESULTADO DE INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE.
Visto escrito interpuesto por la Defensora Público Penal II ABOG THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, mediante el cual solicita a este Tribunal sea considerada la posibilidad de otorgarle nuevamente la formula de Destacamento de Trabajo al penado ARTURO RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.596.161, este tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:
Consta a los folios 174 al 177 de la pieza N° 2 del presente asunto, que este Tribunal en fecha 29 de Septiembre del año 2005, se emitió auto mediante el cual se otorgo la formula de Destacamento de Trabajo al penado ARTURO RAFAEL GARCIA, estableciendo las condiciones que se imponen al condenado, estando entre otras lo siguiente:
“…cuya alternativa de cumplimiento de pena otorgada… deberá cumplirla en la Zona Agrícola anexa a la Penitenciaría General de Venezuela, SOMETIDO A VIGILANCIA, con salida a su sitio de trabajo en horas de la mañana, y regreso a su Centro de reclusión al finalizar sus labores, de acuerdo al horario de trabajo y requerimientos de la Penitenciaria General de Venezuela. Asimismo, de conformidad con los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a dejar sin efecto dicho Beneficio:
1. Someterse a la supervisión y vigilancia respectiva.
2. Cumplir a cabalidad con las tareas que le sean asignadas.
3. Mantener un buen comportamiento y acatar la disciplina que le sea impuesta en el sitio de trabajo…(negrillas y subrayado del tribunal)”
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Se desprende al folio 194 de la señalada pieza, oficio N° 12F9-1280-05 de fecha 19-12-2005, mediante el cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, remite oficio remitido por el Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 28 del Core 2, a través del cual informa que el penado GARCIA ARTURO RAFAEL no regresó el día lunes 12 de Diciembre del año 2005 a las 4:00 p.m, regresando posteriormente a las 5:45 p.m.
Corre inserto a los folios 196 al 198 oficio N° 0470 de fecha 01 de Febrero del año 2006, mediante el cual el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, remite informe levantado por el Jefe de Régimen JOSE LUIS DELGAOD MEJIAS, a través del cual informa que el penado GARCIA ARTURO RAFAEL, fue sorprendido por el funcionario LOPEZ RANGEL RAMON ANTONIO, saliendo por un boquete del Aire Acondicionado del Economato, llevando en sus manos dos pollos, por lo que a la voz de alto del funcionario salió en veloz carrera, logrando escabullirse, por lo que se procedió a enviar una comisión en vehículo N° 179 del M.I.J conducido por el funcionario Martín Brito, bajo el mando del Sub-Director Antonio Villalobos y compuesta por los funcionarios Yánez Elías y Mendoza José Manuel, quienes lograron ubicar al interno ut supra señalado en la Granja de Merceguárico, por lo que fue trasladado a este Centro penitenciario y ubicado en la celda de espera en el Edificio Administrativo.
Se evidencia así mismo al folio 199 de la pieza N° 1 del asunto oficio emitido por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del cual se evidencia que en virtud de los hechos presuntamente cometidos por el penado ARGURO RAFAEL GARCIA, se ordeno por parte de la Vindicta Pública el inicio de la investigación correspondiente.
Consta al folio 202 de la mencionada pieza del asunto oficio N° 0731 de fecha 09-02-2006, mediante el cual el Director de la Penitenciaria General de Venezuela remite Sanción disciplinaria impuesta al penado ARGURO RAFAEL GARCIA en fecha 07-02-2006.
Se desprende a los folios 208 al 210 de la referida pieza del expediente, auto de fecha 01 de Marzo del presente año, mediante el cual este Tribunal acordó la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena referida a Destacamento de Trabajo otorgada al mencionado penado, en virtud de haberse considerado el incumplimiento de las obligaciones impuestas, entre ellas la referida al Mantenimiento del buen comportamiento, así como el acatamiento de la disciplina que le hubiese sido impuesta en el sitio de trabajo.
Riela al folio (216) de la pieza N° 2 del expediente, informe de fecha 06-03-2006, a través del cual el Director de la Penitenciaria General de Venezuela comunica a este Despacho que el penado fue herido por arma de fuego en esa misma fecha.
Consta al folio 243 oficio N° 1458 de fecha 24-03-2006 a través del cual se remite informe y sanción disciplinaria impuesta al penado en virtud de estar incurso en el deterioro de las instalaciones de la Penitenciaría General de Venezuela.
Se evidencia a los folios 273 al 282 de la pieza N° 1 del asunto, acta levantada en fecha 03-05-2006, donde consta haberse realizado audiencia oral, en virtud de solicitud realizada por el penado, y a través de la cual se acordó solicitar información a la fiscalía sobre el estado de la investigación aperturada al penado y que origino la revocatoria del Destacamento de Trabajo.
Al folio 306 de la pieza N° 1 del asunto se observa oficio N° 12F9-0592-06, a través del cual el Ministerio Público informa a este Despacho que los recaudos relacionados con la investigación iniciada contra el penado ARTURO RAFAEL GARCIA, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, fueron remitidos al Cuerpo de Investigación Científica, Penal y Criminalistica con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico a los fines de la realización de las diligencias indicadas en el orden de inicio de la investigación criminal aperturada.
Es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005)
Ahora bien, en el presente caso se observa que este Tribunal en fecha 01-03-2006 acordó REVOCAR el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código, al considerar de todas y cada una de las comunicaciones citadas el incumplimiento de la medida otorgada, todo lo que indica que es necesario que concluya la investigación correspondiente a los fines de determinar si variarían o no las circunstancias que motivaron la presente decisión, más aún cuando en el presente caso se evidencia que el ciudadano ha sido sancionado disciplinariamente y se ha remitido informes relacionados con consecuentes incumplimientos por parte de las obligaciones impuestas al penado. Todo lo que conlleva a este Tribunal de primera Instancia en función de Ejecución, en uso de las facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR la solicitud planteada por la Defensora Pública Penal II ABOG MARYULD GONZALEZ, referida a la considerar la posibilidad de otorgarle nuevamente la formula de Destacamento de Trabajo al penado ARTURO RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.596.161. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA la solicitud planteada por la Defensora Pública Penal II ABOG MARYULD GONZALEZ, referida a la considerar la posibilidad de otorgarle nuevamente la formula de Destacamento de Trabajo al penado ARTURO RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.596.161, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN M ABOU FARA