REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000020
ASUNTO : JL21-P-2001-000020
PENADO: CORDERO JOSE GABRIEL

DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA Y CUMPLIMIENTO DE PENA

Por recibida y vista constancia de finalización de fecha 15-11-2006 y recibida ante este Despacho en fecha 06-12-2006, contentivo de actuaciones relacionadas con la Libertad Condicional otorgada al penado CORDERO JOSE GABRIEL, identificado con la cédula N° V-8.572.710, a los fines de proveer lo conducente en el presente asunto , este tribunal observa que en el penado viene disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Libertad Condicional, tal como se observa de al folio (287) de la pieza N° 1 del presente asunto, observando el tribunal que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena, entre ellas el Régimen de Prueba ante la U.T.A.S.P, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico, todo lo cual consta de la referida constancia señalada en el encabezamiento de esta decisión, de igual manera observa el tribunal que el penado cumple definidamente la pena impuesta en fecha 15-11-2006, tal como se desprende del auto y cómputo de la pena efectuado en fecha 03 de Febrero del año 2004, cursante a los folios (236) y ( 237) del presente asunto, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado. Quedando sometido a la pena de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, la cual finalizará en fecha 27-01-2008, debiendo dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos .Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA


Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano CORDERO JOSE GABRIEL, identificado con la cédula N° V-8.572.710, por cumplimiento definitivo de pena. Quedando sometido a la pena de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, la cual finalizará en fecha 27-01-2008, debiendo dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Organismo correspondiente a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01

ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA