REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002537
ASUNTO : JP21-P-2006-002537
PENADO: FELIX FERNANDO CHARAIMA REY
MOTIVO: COMPUTO EJECUTORIO.



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 74 al 928 de la Pieza que conforma el expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: FELIX FERNANDO CHARAIMA REY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-19.488.017, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento 14-12-1987, de 28 años de edad, soltero, de profesión obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Rey Moreno y Fernando Charaima, con residencia en el Barrio Saco III, al final de la calle Roscio, detrás de hospital de Tucupido, Tucupido, Estado Guárico, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado FELIX FERNANDO CHARAIMA REY
fue detenido en fecha 20-07-2006, según Acta de Presentación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, inserta a los folios 01 y 02 del expediente, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 24-07-2006, según Boleta de Excarcelación N° 151-06, cursante al folio 22 del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de CUATRO (04) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de DOS CUATRO (04) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISION.
SEGUNDO: Cítese al penado FELIX FERNANDO CHARAIMA REY, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,



Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA



Abg. HIYAN MARIA ABOU




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