REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002537
ASUNTO : JP21-P-2006-002537
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO


Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en el presente asunto y como quiera que los delitos por los cuales fueran condenados los ciudadanos: FELIX FERNANDO CHARAIMA, identificado con la cédula N° 19.488.017 y TONNY EDUARDO GUARURO GOMEZ, identificado con la cédula N° 18.697.671 no son de los que están excluidos del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal, consciente del procedimiento establecido en el artículo 480 del Código Orgánico procesal Penal, en el cual se ordena la inmediata detención del penado si estuviere en libertad, considera que existe una fuerte debilidad en la norma, pues el legislador no realizó ningún tipo de distinción entre aquellos procesados que se encuentran en libertad por haberle sido otorgado alguno de las medidas cautelares establecidas en la ley y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 Ejusdem, deben permanecer en libertad hasta que el Tribunal decida sobre la Suspensión Condicional de la Pena, no tomando en consideración la grave situación carcelaria que vive el paìs y la tardanza de las Evaluaciones Psicosociales necesarias para otorgar el beneficio, en virtud de las limitaciones del Equipo Técnico que las realiza, constituyen las razones por las cuales este Tribunal basados en el artículo 479 Ibidem, en el cual se establecen amplias facultades al Juez de Ejecución cuando señala: “…Todo lo concerniente a la libertad del penado….” y como quiera que frente a las debilidades del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario que la casuística vaya propiciando la concepción de procedimientos que puedan subsanar las omisiones o desfases que existen al alejarse de la realidad de nuestra situación, este Tribunal en la función básica y primordial de garantizar los derechos fundamentales de los condenados acuerda de oficio practicar la Ejecución de la misma y su correspondiente cómputo, manteniendo a los penados bajo libertad. Cúmplase lo ordenado. Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo que ordena el artículo 40 del Código Penal, al penado. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado, al Defensor y al Penado. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,



Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA


Abg. HIYAN MARIA ABOU