REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
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En el juicio de Daños y Perjuicios incoado por ante este Tribunal por el ciudadano CARLOS JAVIER QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.920.887, de este domicilio, contra el ciudadano FREDDYS RAFAEL DIAZ ANARES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.833.802, el demandado en la oportunidad de la contestación de la demanda procedió a interponer, por intermedio de sus apoderados judiciales GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ H. e YDALIA MARTINEZ H., abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.141 y 61.475, respectivamente, en escrito del 21 de Noviembre de 2006 que riela a los folios 116 al 118, la cuestión previa de incompetencia por la materia de este Tribunal para sustanciar y decidir en el presente juicio, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad legal para decidir la cuestión previa interpuesta, ella fue diferida mediante auto del 05 de Diciembre de 2006 que cursa al folio 122 para el tercer día de despacho siguiente, en el cual se pasa a resolver, previas las siguientes consideraciones:
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Sostiene el demandado que esta acción debe ser conocida y decidida por un Tribunal con competencia especial de Tránsito, porque “contiene la reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados en el vehículo y persona del actor, con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el día 1 de Abril de 2004”, y que el hecho generador de los daños cuya indemnización se pretende es el accidente de tránsito a que se refiere la demanda.
Ahora bien, en el libelo de la demanda el actor expone que para el momento en que conducía su vehículo por la Carretera Valle de la Pascua-El Socorro, el demandado se encontraba en compañía de dos (2) obreros talando en árbol de gran magnitud a la orilla de la carretera, sin ningún tipo de precaución ni conocimiento de corte de árboles, sin ninguna señalización para prevenirle a los conductores que transitaban por la carretera; que al no tomar el accionado las previsiones requeridas, el árbol cayó sobre el capó y parabrisa de su vehículo, impidiéndole la visibilidad, produciendo como consecuencia que colisionara con la defensa de un puente que existe en esa vía; sufriendo las lesiones que allí especifica y ocasionándole al vehículo los daños que reclama en su libelo, así como el lucro cesante y el daño emergente que allí menciona.
Es evidente que el actor señala como desencadenante del accidente, la negligencia y descuido del accionado, al no mostrar la pericia necesaria para talar árboles. No indica como hecho generador de los daños el accidente en sí mismo, sino la acción negligente del accionado. De tal manera que a juicio del sentenciador la acción ejercida debe ser decidida por esta jurisdicción civil y nó por la especial de Tránsito.
En un asunto muy parecido al de autos, la Sala de Casación Civil en una decisión del 03 de Octubre de 2003 que aparece parcialmente publicada en la obra “Jurisprudencia” de Ramírez y Garay (2030-03-Pág. 578 a 581, expuso:
“En consecuencia, siendo el derecho que se reclama la indemnización de los daños materiales, morales y lucro cesante causados a un vehículo por la conducta negligente de una persona supuestamente responsable de los actos materiales que produjeron el accidente, es evidente que la acción que se ejerza en su contra debe ser resuelta por la Jurisdicción Civil” (sic.)
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Por lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa de declinatoria de la competencia de este Tribunal por razón de la materia interpuesta por la parte accionada.
A tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se imponen las costas de la incidencia al demandado, en virtud de su vencimiento total en ella.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Alfredo Ruíz.-
La Secretaria,
Abog. Trinidad Frontado G.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
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