REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
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Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 06 Marzo de 2006 la ciudadana: JOSEFA MARIA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.623.396 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR RAFAEL ZAMORA ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.832, mediante el cual solicita del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial contraído con el ciudadano: LUIS ENRIQUE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.904.450, en fecha 09 de Diciembre de 1.987 por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Expone la solicitante que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bien de fortuna y no procrearon hijos.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros; asimismo se ordenó la citación del ciudadano LUIS ENRIQUE SANTANA, a quienes se acordó y libró la boleta respectiva y se remitió con oficio al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, dicha comisión consta al folio 14 y quien no objetó la solicitud de los cónyuges; asimismo la citación del ciudadano LUIS ENRIQUE SANTANA, quien compareció el día 07-11-2006, se dio por citado y dijo estar de acuerdo con lo solicitado por su cónyuge; el Tribunal fijó el duodécimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:

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Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos JOSEFA MARIA DIAZ DIAZ y LUIS ENRIQUE SANTANA, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSEFA MARIA DIAZ DIAZ y LUIS ENRIQUE SANTANA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 09 de Diciembre de 1.987, según acta N° 478.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Seis (6) días del mes de Diciembre del año 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Alfredo Ruiz.-
La Secretaria,

Abog. Trinidad Frontado.
Publicada y registrada en su fecha siendo las 10:40 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,