JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, siete de diciembre del dos mil seis.
195° y 147°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por el ciudadano JUAN VICENTE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.170.492 y de este domicilio, asistido de abogado. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el solicitante pidió la rectificación de su Acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando que al momento de suscribir su Acta de matrimonio, se cometió un error material involuntario, por cuanto se le identificó con el número de cédula de identidad “1.176.492”, siendo dicho número incorrecto, ya que lo correcto es “1.170.492”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia fotostática de la certificación de Datos Filiatorios emanado de la Dirección Nacional de Identificación, ONI-DEX-BNA, Ministerio de Interior y Justicia, expedida en Barcelona, Estado Anzoátegui y constancia expedida por la misma Dirección, marcadas con las letras “B y C” respectivamente; copia de la Cédula de Identidad, marcada con la letra “D”.- Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación del solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del solicitante, inserta bajo el N° 117, del año 2.003, a fin de que se haga la siguiente corrección: en el cuarto digito de la Cédula de Identidad, en el sentido de que donde aparece “6” deba parecer “0”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la solicitante y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.
El Juez, (Fdo.) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz. ------------------------------------ La Secretaria, (Fdo.)
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----------------------------------------------------------- Abog. Trinidad Frontado.