REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I -
PARTE DEMANDANTE: EUDIS MARIA SANDOVAL DE DIAZ.-
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS NAVARRO HERNANDEZ, GIOVANNI ENRIQUE GONZALEZ PEÑA Y LA EMPRESA MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.
- I I –
En fecha 12 de enero de 2.005, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por los ciudadanos Abogado, FRANCISCO JAVIER CASTELLANO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 9.258.859, Inpreabogado Nro. 53.115 en su carácter de Representante Judicial de la Ciudadana EUDIS MARIA SANDOVAL DE DIAZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. 12.596.769, y de este domicilio, según poder debidamente autenticado bajo el N° 27 tomo 32, de fecha 27 de abril del 2004, por ante la Notaria Publica de Valle de la Pascua del Estado Guarico, contra los ciudadanos, JOSE LUIS NAVARRO HERNANDEZ, GIOVANNI ENRIQUE GONZALEZ PEÑA, Y LA EMPRESA MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. Titulares de la Cedula de Identidad Nos 8.691.692, y 13.239.791, respectivamente y a la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGURO C.A., domiciliada en el Distrito Sucre del Estado Miranda, en la Avenida Francisco de Miranda cruce con la Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, Edificio Multinacional de Seguros de la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 41, tomo 01-A, el día 22 de Marzo de 1983.-(folios 01 al 31 ambos inclusive).- .
Mediante auto de fecha 18 de enero de 2.005 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de once (11) folios útiles y recaudos anexos en veinte (20) folios útiles.- Ordenándose la citación a el ciudadano, JOSE LUIS NAVARRO HERNANDEZ, en su carácter de propietario, al ciudadano GIOVANNI ENRIQUE GONZALEZ PEÑA, en su carácter de conductor; y a la Empresa Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGURO C.A., en su condición de Garante, en la persona del ciudadano CARLOS MOURIÑO VAQUERO, en su carácter de Consultor Jurídico de la mencionada Empresa, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda dentro del plazo de veinte (20) dais de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima citación, en cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal. sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en tres (03) dìas.- Se ordeno librar la correspondiente boletas de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa.- Por cuanto el ciudadano JOSE LUIS NAVARRO HERNANDEZ, se encuentra domiciliado en la ciudad de la Victoria Estado Aragua, se comisiono suficientemente al Juzgado de los Municipios José Felix Rivas y Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano GIOVANNI ENRIQUE GONZALEZ PEÑA, se encuentra domiciliado en la ciudad de San Mateo Estado Aragua, se comisiono suficientemente al Juzgado de los Municipios Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, se comisiono suficientemente al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se remitirá con oficio las boletas de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa, a fin de que se practiquen dicha citación.- Tal como ha sido solicitado expídase copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese a la parte actora a los fines de su protocolización.-Se libraron boletas de citación y oficios.- (folios 32 al 40 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 31 de marzo del 2005, fue recibida la comisión con oficio N° 4010-1215-05, de fecha 15 de marzo del 2005, del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se acordó agregarlas a los autos, constante de siete (7) folios útiles, debidamente cumplida.- (folios 41 al 48 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 31 de mayo del 2005, fue recibida la comisión con oficio N° 0229-05, de fecha 9 de mayo del 2005, del Juzgado sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana, se acordó agregarla a los autos, constantes de veinticinco folios (25), sin cumplir.- (folios 49 al 73 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 26 de julio del 2005, fue recibida la comisión con oficio N° 273, de fecha 01 de junio de 2005, del Juzgado de los Municipios José Felix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad, de la Victoria se acordó agregarla a los autos, constante de veintiún (21) folios útiles, sin cumplir.- (folios 74 al 98 ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2006, ocurrió por ante este Tribunal, el Dr., CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 18.971, y de este domicilio, procediendo con el carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGURO C.A., debidamente identificado en auto, quien expuso “Con fundamento en que la parte actora en el presente juicio, dejó de impulsar la citación de los demandados, hace mas de un (1) año, siendo que la ultima actuación que consta en el Expediente, correspondiente al Auto del Tribunal, de fecha 26 de julio de 2005 (Expediente: folio 97), ordenando agregar el resultado de la comisión, de citación de uno de los demandados, sin que se la hubiera practicado, todo lo cual conlleva la perención de la instancia, por el transcurso de mas de un (1) año, sin que las partes hubiera ejecutado ningún acto de procedimiento, conforme lo ordena la disposición del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil respetuosamente solicito, sea declarado por el Tribunal”.- (folios 99 al 102 ambos inclusive).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
…omisis…
…omisis…
…omisis…
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 18 de enero de 2.005, fecha en la cual se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, y hasta la presente fecha no se ha logrado la citación de todas las partes, ha transcurrido más de un (01 año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano Abogado, FRANCISCO JAVIER CASTELLANO, actuando en su carácter de representante Judicial de la ciudadana EUDYS MARIA SANDOVAL DE DIAZ, ya identificada, contra los ciudadanos JOSE LUIS NAVARRO HERNANDEZ, GIOVANNI ENRIQUE GONZALEZ PEÑA y LA EMPRESA MULTINACIONAL DE SEGURO, C.A, también identificados- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de Dos Mil Seis (2006).- 196° y 147°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2.006, siendo las 12:00 del medio día.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
MSC.-