REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I -
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL ALTUVE CARIDAD.-.
PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISCO LONDOÑO ALVAREZ.-.
- I I –
En fecha 30 de mayo de 2006, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano Abogado JOSE ALBERTO BARBOZA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 3.508.313, Inpreabogado N° 11.634, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación del Ciudadano RAFAEL ANGEL ALTUVE CARIDAD Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.016.555, contra del ciudadano LUIS FRANCISCO LONDOÑO ALVAREZ, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.332.900, con domicilio en esta ciudad.- (folios 01 al 17).
Por auto de fecha 06 de junio de 2.006, se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de Cuatro (04) folios útiles y recaudos anexos en Trece (13) folios útiles.- Ordenándose la citación del ciudadano LUIS FRANCISCO LONDOÑO ALVAREZ, para que comparezca por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda dentro del plazo de Veinte (20) días de despacho siguientes en que conste en auto su citación, a cualesquiera de las horas fijadas por este Tribunal.- En consecuencia, se ordena librar la correspondiente boleta de citación, anexarle copia textual del libelo de la demanda y entregársela al ciudadano Alguacil de este Tribunal a los fines legales consiguientes.- Se expidió por Secretaria la copia fotostática certificada ya indicada de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se libraron boletas de citación .- (folios 18 y 19).-
En fecha 09 de octubre de 2006, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, expuso: “Consigno en un (1) folio útil el recibo de citación del ciudadano LUIS FRANCISCO LONDOÑO ALVAREZ, el cual firma en su residencia ubicada en la calle Retumbo entre Descanso y las Flores de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico”.- (folio 20).-
En fecha 09 de octubre de 2006, el ciudadano LUIS FRANCISCO LONDOÑO ALVAREZ, recibió boleta de citación y copia textual del escrito de la demanda, seguida por ante este el Tribunal por el ciudadano RAFAEL ANGEL ALTUVE CARIDAD, en su contra, quedo en cuenta que ha sido citado, para que comparezca por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda, dentro de veinte (20) dais de despacho siguiente a su citación, a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal.-(folio N° 21).-
En 18 de octubre de 2006, presento escrito el ciudadano: LUIS FRANCISCO LONDOÑO ALVAREZ, Colombiano mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° E-81.332.900, civilmente hábil residenciado en calle Retumbo entre calles Flores y Descanso de este ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ROMANCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44,952, mediante el cual solicito la perención de la instancia.- (folio 22).-
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2006, este Tribunal ordeno por secretaria el computo de los días de despacho trascurridos desde el día 06 de junio de 2006 al 09 de octubre de 2006, en el cual se verifico que han trascurrido en este Tribunal cuarenta y tres (43) días de despacho.- (folios 23y 24).-
Mediante fecha 28 de noviembre presento escrito el ciudadano LUIS FRANCISCO LONDOÑO ALVAREZ, correspondiente a la contestación de la demanda presentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO LONDOÑO ALVAREZ, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ROMANCE, en el juicio por Indemnización Daños y Perjuicio intentado por RAFAEL ANGEL ALTUVE CARIDAD, en el cual se acordó agregarlo a los autos dos (02) folios útil.- (folios 25 y 26).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
La perención de la Instancia es una institución netamente procesal, constituye uno de los medios de terminación del proceso distinto a la sentencia.
La perención de la instancia se considera bajo la presunción de abandono o perdida de interés en el Juicio fundamentado en la falta de impulso por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar el procedimiento manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la Ley.
El Procesalista Rengel- Romberg considera que para que la perención se materialice la actividad debe estar referida a las partes que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizaran.
La perención no ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que esta predeterminada a la extinción del proceso ya que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurran noventa (90) días.
Esta figura se encuentra contenida en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta (30) días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando transcurridos treinta (30) días a contar de la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del termino de seis (06) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
Hagamos referencia a la perención breve de treinta (30) días regulada en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 1.
La perención breve que hacemos mención fue desaplicada por algunos Tribunales cuando entro en vigencia la Constitución de 1.999 y específicamente lo relacionado con el Articulo 26, en razón de la gratuidad de la Justicia, pero que hoy en día ha dejado claro en reiteradas Jurisprudencias de nuestro máximo Tribunal que si es posible la perención de 30 días, esto debido a que las obligaciones a que se refiere el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, es destinado al logro de la citación y no son solamente de orden económico, quiere decir que la parte interesada deberá realizar los actos necesarios para proceder a citar en la causa. Se observa de las actas que la demanda fue admitida el día 06 de Junio de 2006 y hasta la presente fecha no se ha logrado la citación de todos los demandados, siendo la ultima actuación en esta causa 28 de noviembre de 2006, por lo que es evidente que se ha superado con creses ese lapso de treinta (30) días, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia a tenor de lo establecido en el Articulo 267 Ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadano Abogado JOSE ALBERTO BARBOZA SANCHEZ, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadano: RAFAEL ANGEL ALTUVE CARIDAD, ya identificadas, contra el ciudadano RAFAEL ANGEL ALTUVE CARIDAD.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dieciocho (18) días del mes diciembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196° y 147°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 18 de diciembre de 2.006, siendo las 3:00 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
MSC.-