REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
...gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 18 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Visto el Expediente, que por declinatoria de competencia por la materia fue recibido por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2006 y una vez estudiado el libelo y sus recaudos anexos pudo observar lo siguiente:
1. Que los ciudadanos LUIS RAFAEL CORREA y JOSE ENRIQUE RAMIREZ ALVAREZ, debidamente identificados en autos, manifiestan que son propietarios en comunidad de un inmueble constituido por VEINTICUATRO HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (24 has. 9.200 Mts2) equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (249.200 Mts2), ubicado en el Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros Estado Guárico, dentro de la Posesión General “San Antonio de la Plantilla Pereña”, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el Río El Castrero y terrenos propiedad de los ciudadanos LUIS RAFAEL CORREA y JOSE ENRIQUE RAMIREZ ALVAREZ; SUR: Terrenos donde está ubicada la sede del Campamento Vacacional Doña Rosalía de Herrera; Escuela Especial “Doña Menca de Leoni” y carretera asfaltada de San Juan de los Morros-El Castrero; ESTE: Con terrenos pertenecientes a la Universidad Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos (UNERG); y OESTE: Con el Río El Castrero y terrenos propiedad de los ciudadanos LUIS RAFAEL CORREA y JOSE ENRIQUE RAMIREZ ALVAREZ.
2. Que les fue adjudicado en fecha 29 de Noviembre de 2002, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el N° 42, folios 291 al 296, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del 2002 y lotificado en tres lotes de terreno, adjudicados así LOTE A: Le corresponde al ciudadano LUIS RAFAEL CORREA constante de diez hectáreas (10 has) o su equivalente en cien mil metros cuadrados (1000.000 mts2); LOTE B: Le corresponde al ciudadano LUIS RAFAEL CORREA Y JOSE ENRIQUE RAMIREZ ALVAREZ el cual consta de cuatro hectáreas con nueve mil doscientos metros cuadrados (4.9200 mts2) y por ultimo el LOTE C: adjudicado a JOSE ENRIQUE RAMIREZ ALVAREZ el cual consta de diez hectáreas (10 has) o su equivalente en cien mil metros cuadrados (100.000 mts2).
3. Manifiestan que por el lote ESTE de la extensión del lote completo, es decir, incluye los tres lotes A, B y C., colinda con terrenos de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos (UNERG), según consta de documento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha veinte (20) de febrero de 1986, bajo el N° 19, folios 67 al 71, Protocolo Primero del Primer Trimestre de 1986, anexando dicho documento.
4. Manifiestan que dicho terreno no se encuentra delimitado físicamente con los terrenos propiedad de los solicitantes del Deslinde, por lo que solicitan se determine con exactitud cuales deben ser, pidiendo emplazar al ciudadano LUIS GALLARDO, en su condición de Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos (UNERG), en virtud de que los terrenos de los solicitantes colindan con la referida Universidad, solicitando a su vez se notifique a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la Doctora MARISOL PLAZA IRIGOYEN.
5. Anexaron a su solicitud, documento donde el ciudadano VICENTE ZERPA MARTINEZ, vende a LUIS RAFAEL CORREA Y JOSE ENRIQUE RAMIREZ ALVAREZ, una parcela de terreno constante de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (350.000 Mtrs2), ubicada en Jurisdicción de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, dentro de la denominada Posesión General ”San Antonio de la Plantilla Pereña” bajo los linderos especiales siguientes: NORTE: Río El Castrero y terrenos propiedad de Vicente Zerpa Martínez; SUR: Terrenos donde están la sede del Campamento Vacacional Doña Rosalía de Herrera; Escuela Especial “Doña Menca de Leoni” y carretera asfaltada de San Juan de los Morros-El Castrero; ESTE: Con terrenos pertenecientes a la Universidad Rómulo Gallegos-Unerg; y OESTE: Río El Castrero y terrenos propiedad de Vicente Zerpa Martínez y protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 43, folios 196 al 198, Tomo 5°, 3er Trimestre de 1993.
6. Anexaron documento contentivo del Fundo Las Adjuntas, El Cañaote o Cañadote y la Guamita, ubicado en el Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, con una superficie aproximada de MIL HECTÁREAS (1.000 has.) y cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con CUATRO MIL CIENTO NOVENTA MENTROS (4.190 Mts); limite con pista de aterrizaje y terrenos de la Penitenciaría General de Venezuela; SUR: EN CUATRO MIL NOVENTA METROS (4.090 Mts), vía hacia el Castrero; ESTE: En UN MIL CINCUENTA Y CINCO METROS (1.055 Mts.) Barrio La Enfermería; y OESTE: En DOS MIL DOSCIENTOS METROS (2.200 Mts.); Caserío Camburito.- Los linderos generales de la mayor extensión de la cual forma parte el lote de terreno son los siguientes: NORTE: Río del Feben y la palizada de la Sabana de El Rodeo; SUR: La Quebrada de El Anentado y Fila Alta de los Tocuyos; ESTE: La Serranía de San Juan de los Morros; y OESTE: Principio en el Cerro de Cuesta, Fila alta de Camburito, hasta terminar en el paso del Río de Cerro Pelón, denominado Paso Alniero, y protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno bajo el N° 19, folios 67 al 71, Protocolo Primero, Tomo 3°, Primer Trimestre de 1986.
7. Anexaron Plano de Levantamiento Topográfico, inserto a los folios 20 y 21.
8. Se observa de las actas que luego de emplazar a las partes y notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, no se ha practicado el deslinde.
9. También se observa de las actas que en fecha 10 de Octubre de 2005, el ciudadano abogado Edgardo J. Yépez R., Procurador Agrario Regional I, del Estado Guárico, presentó escrito y recaudos (folios 78 al 89 ambos inclusive), representando a la ciudadana LUISA VICTORIA HURTADO, exponiendo que ésta viene ocupando desde hace 23 años un lote de terreno constante de DIEZ HECTÁREAS (10 has.), ubicadas al lado de la Universidad Simón Rodríguez, vía El Castrero, Fundo El Camoruco, jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, donde ha desarrollado actividad agrícola, siendo acreedora de un Amparo Agrario Administrativo, otorgado por la Procuraduría Agraria Nacional, un Procedimiento de Declaratoria de Derecho de Permanencia.
10. Posteriormente fue presentado escrito en fecha 19 de mayo de 2006 (folio 90 al 96 ambos inclusive con sus recaudos que van del folio 97 al 105 ambos inclusive), por el ciudadano JOEL ANTONIO ROSALES, Procurador Agrario Regional I del Estado Guárico, manifestando que la ciudadana LUISA VICTORIA HURTADO, ocupa un lote de terreno denominado Fundo CAMORUCO, constante de VEINTIUN HECTÁREAS CON MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (21 has. con 1600 Mts2), ubicado en el sector Las Lajitas, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE:Río El Rastrero con Cerro El Pelón; SUR: Carretera Nacional vía San Juan-El Rastrero, terrenos ocupados por Universidad Rómulo Gallegos y Universidad Experimental Simón Rodríguez, ESTE: Terrenos ocupados por Universidad Rómulo Gallegos, y OESTE:Río El Rastrero con Cerro El Pelón, mencionando además que actúa como tercer interviniente, conforme al artículo 370, Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, exponiendo además algunos artículos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrarios; asimismo, manifiesta que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria, en concordancia con el artículo 208, Numeral 2°, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
11. El Tribunal dictó sentencia en fecha 25 de Junio de 2006, folios 106 y 107, declinando la competencia a este Despacho por compartir el criterio por el representante agrario y por tratarse de predios rurales.-
A tal efecto este Tribunal considera prudente pronunciarse en los siguientes términos:
1. Que el Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sin mas fundamento legal que los esgrimidos por el Procurador Agrario Regional I del Estado Guarico, decidió declinar a este Juzgado la presente solicitud de Deslinde, fundamentándose en que corresponde a este Despacho por ser un predio Rustico, siendo este Tribunal competente en materia Agraria.
2. Ahora bien, es cierto que conforme al artículo 208 ordinal segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, le corresponde conocer a los Juzgados de Primera Instancia agraria las demandas o acciones entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, dentro de la cual se encuentra el deslinde judicial de predios rústicos.
Por lo expuesto considera este Despacho que es necesario establecer la naturaleza de lo solicitado, en función de la actividad agraria realizada, para lo cual es menester revisar los requisitos que determinan la competencia de los tribunales agrarios.
Así tenemos, que conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma que define la competencia material de los Tribunales de Primera Instancia Agraria el cual reza así:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario…”
De esta norma se desprende cual es el órgano jurisdiccional competente, por lo que se podría señalar dos requisitos de procedencia a saber; 1) Que la demanda o acción sea entre particulares y 2) Que la demanda o acción haya sido propuesta con ocasión de la actividad agraria, requisitos que deben ser concurrentes a los fines de determinar la competencia de los tribunales agrarios.
Debemos verificar si se cumplen en el presente caso los requisitos mencionados, debemos establecer que en primer termino el deslinde fue intentado por particulares contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos (UNERG), es decir este ultimo es un ente autónomo, en la cual podría tener interés directo o indirecto el Estado venezolano, con lo cual pudiera pensarse que no es aplicable el contenido del articulo ut supra reproducido, sin embargo este no es un ente agrario y en la Ley existe un vació legal al respecto, por lo que podría atribuírsele de conformidad con el articulo 208 ordinal segundo a este Despacho por ser un deslinde judicial, por lo que se cumple el primer requisito, en cuanto al segundo circunstancia, en el que se establece que la demanda o acción haya sido propuesta con ocasión de la actividad agraria, esto es el desarrollo agrícola y pecuario dentro de los predios rústicos o rurales ubicados dentro de las poligonales rurales fijados por el Ejecutivo Nacional, tal requisito a criterio de este Juzgado no se cumple, por cuanto el bien inmueble sobre el cual se solicita el deslinde, no existe unidad económica de producción agrícola alguna, no se evidencia elementos de convicción que haga suponer a este Despacho la existencia de una actividad de naturaleza agraria, por lo que dicha solicitud no guarda relación alguna con la producción agrícola o agropecuaria, como tampoco se desprende que sea un predio rustico, por cuanto en el libelo no fue mencionado en lo absoluto por los solicitantes y de los recaudos no se determina este requisito y en tal sentido le corresponde su conocimiento al Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, tanto por la materia como por la cuantía de la solicitud, siendo que fue estimada en Dos Millones Quinientos mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) y por considerar que la intervención de la Procuraduría Agraria del Estado Guarico, no estuvo lo suficientemente fundamentada, siendo que en nada se asemejan los linderos y hectáreas que indica en su solicitud con los del escrito de deslinde y por cuanto su participación como tercero tal como lo menciono el Procurador Agrario I en su ultimo escrito no estuvo bien sustanciada siendo que no cumplió con las previsiones del Código de Procedimiento Civil específicamente en los artículos 371 y siguientes, aun así el Tribunal de Municipio tomo en consideración este alegato sin tener cualidad alguna para hacerlo a criterio de este Juzgado, para actuar en la solicitud de deslinde, por lo que estuvo errado el envío del expediente a este Despacho, además de las razones aquí expuesta en cuanto a la competencia por la materia.
En consecuencia por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de Deslinde y conforme a lo previsto en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado solicita la regulación de la competencia y por cuanto no existe un Tribunal Superior común entre el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se acuerda la remisión del presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que dirima el conflicto negativo de competencia planteado y así se decide.
Notifíquese a la Procuraduría General de la Republica en conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los dieciocho (18) días de mes de diciembre de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y publicó en el día de hoy 18 de Diciembre de 2006, siendo las 12:30 del medio día.- Conste.-
La secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Exp No. 2006-4033
jjbch/asdm