REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
VALLE DE LA PASCUA
196º Y 147º

FECHA: 19 DE DICIEMBRE DE 2006.-
LUGAR Y HORA: FUNDO “BUENA VISTA ”, SECTOR
CHAPARRA-ACAPRALITO, JURISDICCION
DEL MUNICIPIO AUTONOMO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO GUARICO.-
HORA: 11:00 A. M.-
No. DE EXPEDIENTE: SOLICITUD Nº 2006-2289.-
PROCEDIMIENTO: SOLICITUD DE PROTECCION DE COSECHA.-
MOTIVO TRASLADO: PRACTICA DE MEDIDA PROTECCION DE COSECHA-
SOLICITANTE: JOSE CARMELO GAROFALO.-



Seguidamente en el día de hoy, 19 de Diciembre de 2006, siendo las 12:25 minutos de la tarde y habilitado como está todo el tiempo necesario, constituido este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estadio Guárico, en el sitio siguiente: Un lote de terreno de aproximadamente Cuarenta y Cinco Hectáreas (45 Hás.), ubicado en el sitio conocido como Fundo “ Buena Vista”, Sector Chaparral- Acapralito, en jurisdicción del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupador por Alejandro Rodríguez; SUR: Terrenos ocupador por Anulfo Seijas; ESTE: Vía de Pozo Petrolero Copa Macolla y OESTE: Terrenos ocupados por Teobaldo Ruiz, a los efectos de pronunciarse sobre la Solicitud de Protección de Cosecha realizada por el ciudadano JOSE CARMELO GAROFALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.330.718, Productor Agropecuario, domiciliado en la población de Tucupido, en la Calle Sucre cruce con Madariaga, representado por la ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA, Procuradora Agraria Regional II del Estado Guárico, quien actúa en representación de dicho ciudadano, según consta en autos.- Dicho (pro) entreparéntesis no vale, si vale, Solicitud de Protección de Cosecha la hace el ciudadano antes mencionado sobre una siembra de maíz de Dieciocho Hectáreas (l8 Hás.), aproximadamente, la cual a decir de éste corre el riesgo de perderse por cuanto los ciudadanos Jesús y Victor D`Angelo Garófalo le impiden el acceso al fundo colocando una cadena y un candado en la puerta principal del terreno antes mencionado, dicha solicitud la hace en atención a los artículos 254 al 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En consecuencia, este Juzgado se pronuncia sobre la misma y a los efectos observa: La adopción en circunstancias específicas de Medidas Cautelares, es una facultad que tradicionalmente la Legislación Procesal ha reconocido a los Jueces.- Las Medidas Cautelares no pueden infringir Derechos Constitucionales al grado de inhabilitar civilmente al ciudadano sobre el cual ellas pesen, ya que las mismas fueron concebidas por el Legislador para garantizar la Tutela Efectiva y por ende la Seguridad Jurídica del Justiciable.- Esta es la premisa que debe orientar la actuación de todos los Jueces en el uso de su Poder Cautelar.- Ahora bien, en análisis de lo solicitado por el ciudadano JOSE CARMELO GAROFALO, en base a los principios antes señalados, considera este Juzgado que la Medida de Protección de Cosecha requerida y luego de una análisis exhaustivo de los recaudos tales como : Inspección Técnica practicada por la Procuraduría Agraria Regional II del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, Estado Guárico, a cargo del Técnico Agropecuario II Max R. Medina, en el sitio donde se pide la protección (folios 7 al 12), las facturas emitidas por el ciudadano ORLANDO BALZA GAROFALO (folios 13 al 15), así como su declaración del día 18 de Diciembre de este mismo año (folio 63), sumado a esto acompañó croquis a mano alzada (folio 34), los contratos de arrendamiento (folios 35 al 38), así como la declaración (de la parte solicitante), ciudadanos José Luis Zamora Ríos y Telmo José Martínez Arteaga, ya identificados en actas anteriores, entreparéntesis no vale, si vale de los testigos presentados por el solicitante (folios 55 al 58) ya la declaración de la parte solicitante, (folio 54), todos los cuales respondieron a las preguntas que este Tribunal les realizó, a los fines de esclarecer los hechos, siendo contestes en su totalidad con los hechos narrados en la solicitud así como los documentos son demostrativos de la actividad que el solicitante realiza, del financiamiento recibido y de la propiedad de la siembra de maíz, sumado a esto este Juzgado constató la siembra, su tiempo de ésta y la urgencia del caso, a través de la Inspección Judicial, la cual fue practicada este mismo día como consta en actas, la cual tuvo asesoramiento del Perito Agropecuario, ciudadano Fidel Castro, ya identificado en dicha Inspección.- Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado considera que se encuentran cubiertos los requisitos para dictar la Medida de Protección sobre la cosecha solicitada en atención a lo previsto en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , el cual establece lo siguiente: Artículo 207: El Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.- En tal sentido, el Juez Agrario exista o nó juicio, deberá dictar oficiosamente las Medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.- Dichas Medidas serán vinculantes para todas las Autoridades Públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; y en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Mayo de 2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, Expediente Nº 0839-03, en (consecuencia) con el artículo 305 de la Constitución, entreparéntesis no vale, si vale, concordancia, el cual reza así: Artículo 305: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fín de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito Nacional y el acceso oportuno y permanente a estos…”- En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECRETA: MEDIDA PROVISIONAL DE PROTRECCION DE COSECHA, sobre un lote de terreno constante de Dieciocho Hectáreas (18 Hás.), aproximadamente, sembrados de maíz, ubicadas en el Fundo “ Buena Vista”, en jurisdicción del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico y con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupador por Alejandro Rodríguez; SUR: Terrenos ocupador por Anulfo Seijas; ESTE: Vía de Pozo Petrolero Copa Macolla y OESTE: Terrenos ocupados por Teobaldo Ruiz, que forman parte de mayor extensión de Cuarenta y Cinco Hectáreas (45 Hás), a los fines de proteger y asegurar la producción agrícola, lo cual consiste en que el solicitante Jóse Carmelo Garófalo , ya identificado en actas anteriores, coseche las hectáreas mencionadas up supra y en el sitio antes indicado por haberse demostrado que la siembra le pertenece y por haber (demostrado que la siembra), entreparéntesis no vale, si vale, constatado este Despacho que la misma se vé amenazada de ruina, desmejoramiento o destrucción, exponiendo así la seguridad agroalimentaria de la Nación, siendo que debe privar el interés público o colectivo, por lo tanto, éste no podrá ser perturbado por los ciudadanos Jesús y Víctor Garófalo, quienes deberá permitir el acceso al lote de terreno antes mencionado sin colocar candado ó cadena u otro objeto que impida el paso, así como tampoco podrán terceras personas impedir que se coseche la siembra de maíz.- Por lo tanto y en caso contrario de desobediencia a este Medida Cautelas Preventiva podrá acarrear consecuencias penales para aquellos que la infrinjan por desacato a la autoridad.- Dicha protección y visto que la recolección de la siembra debe llevarse a efecto manualmente por cuanto no es posible el ingreso de maquinaria agrícola por las gran cantidad de maleza que presenta el sitio, haciéndose dificultoso el acceso a ella, se le otorga dicha medida por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir del día de hoy, para que se limite a cosechar las Dieciocho Hectáreas de maíz (18 Hás.), aproximadamente, guardando la compostura adecuada que debe prevalecer entre ciudadanos sin reconocerle al solicitante este Tribunal ningún otro derecho de lo aquí expuesto.- Se acuerda oficiar a los Cuerpos Armados Poliguárico, Guardia Nacional y B.I.A., de la población de Tucupido, Estado Guárico, así como a la Empresa Teikoku Oíl de Venezuela Gas, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, quien posee igualmente llave del candado que está en la entrada del fundo y que el día de hoy estuvieron presentes en la práctica de la Inspección Judicial, a los fines que presten la colaboración necesaria y tengan conocimiento de la medida acordada en el día de hoy, a favor del ciudadano José Carmelo Garófalo.- Este Tribunal Decreta la Ejecución de la Medida antes mencionada en este mismo acto y conformes firman por encontrarse presentes en la práctica de la misma.- En esta misma fecha se libraron los oficios acordados.- Es todo”.- El Tribunal siendo la 01:45 minutos de la tarde, dio por terminado el acto y ordenó el regreso a su sede.- Es
Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal,

ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG,


El Alguacil,

JUAN B. LOPEZ L.-

El Agente de Poliguarico, de Valle de la Pascua,

El Fotógrafo,

El Perito Agropecuario,

La Secretaria Acc.,

MARIA MARTINEZ.-


OTRO SI: El Tribunal hace la aclaratoria que el apellido de los ciudadanos Jesús y Víctor es D`Àngelo Garófalo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal,

ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria Acc.,

MARIA MARTINEZ.-