Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Valle de la Pascua, 05 de Diciembre de 2006.-
196° y 147°
Vista la actividad procesal asumida por las partes, en el libelo y contestación de la demanda, y por ultimo la audiencia preliminar efectuada en fecha 28 de Noviembre del 2006, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS.
De la revisión del Libelo de Demanda, de la Contestación a la Demanda y de la Audiencia Preliminar, se pudo apreciar que las partes admitieron que se produjo un accidente de transito en fecha 27 de Febrero de 2005 en la Avenida Las Industrias de esta Ciudad de Valle de La Pascua a las 2:40 pm.
RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:
El demandante alega:
1. Que el demandante, ciudadano PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ QUINTANA, es propietario del vehículo Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Color: Gris; Año 2003; Placa JAL-39E; Serial de Carrocería: 8YPBP01C938-A10590; Serial de Motor: 3A10590.-
2. Que El día 27 de Febrero de 2005, aproximadamente a las 2:40 p.m., en la Avenida Las Industrias de Valle de la Pascua, en sentido Este-Oeste, a la altura de la Estación de Servicio La Pascua, el vehículo antes mencionado, era conducido por el ciudadano REINALDO JOSE CAMERO SEIJAS, por el canal rápido, circulando en el mismo sentido, por el canal lento una vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo F-150; Tipo: Pick-Up; Color: Blanco; Placas: 08L-JAE; Clase: Camioneta; propiedad de la empresa Kohwa La Pascua y asegurada por Seguros Mercantil, resultando impactando el vehículo propiedad del demandante, produciendo el volcamiento de éste; y arrojando como consecuencia daños y perjuicios al referido vehículo.
3. Que el vehículo era conducido por el ciudadano JULIO SALVADOR CELIS PERALTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.950.120 y domiciliado en Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.-
4. Que el vehículo conducido por el ciudadano JULIO SALVADOR CELIS PERALTA y quien giro bruscamente hacia el Canal Izquierdo (canal rápido), por donde circulaba el vehículo propiedad del demandante, ciudadano PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ QUINTANA.-
5. Se apreció que la camioneta circulaba bastante cargada hacia el canal izquierdo, siendo el impacto original en el área lateral izquierda de la referida camioneta con el área lateral del vehículo propiedad del demandante ya que al momento del levantamiento del accidente dicha camioneta queda a una distancia de 4,90 metros parte delantera y 5 metros parte trasera del hombrillo de la carretera.-
6. Que el monto que alcanza todos los daños ocasionados por el accidente de transito es la suma Diecinueve Millones de Bolívares (Bs. 19.000.000,oo) estimando la demanda en ese mismo monto.
Por su parte la demandada alega en la contestación de la demanda, y en la Audiencia Preliminar, lo siguiente.-
1. Rechaza niega y contradice, en todas sus partes tanto en el derecho como en los hechos la demanda incoada en su contra.
2. Que es falso que el accidente se produjo por culpa del vehículo Marca: Ford; Modelo F-150; Tipo: Pick-Up; Color: Blanco; Placas: 08L-JAE; Clase: Camioneta; propiedad de la Empresa Aseguradora K.P.S., C.A., pues el mismo ocurrió por la imprudencia del ciudadano REINALDO JOSE CAMERO SEIJAS, conductor del vehículo automotor Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Color: Gris; Año 2003; Placa JAL-39E, quien conducía por el canal rápido de la Avenida Las Industrias a exceso de velocidad y trató de adelantar al vehículo propiedad de la Empresa K.P.S., C.A., invadiendo el canal contrario en una intersección de vía, es decir, el canal por donde deben transitar los vehículos que van de Valle de la Pascua hacia El Socorro.
3. Que el vehículo propiedad de la Empresa K.P.S., C.A., para el momento del accidente era conducido por el ciudadano Julio Salvador Celis Peralta, quien igualmente circulaba por el canal rápido.-
4. Que la maniobra de adelantamiento ejecutada por el ciudadano REINALDO JOSE CAMERO SEIJAS, fue imprudente, puesto que en sentido contrario, o sea Valle de la Pascua-El Socorro, se desplazaban varios vehículos y la maniobra imprudente realizada por el referido ciudadano, fue la causante de la colisión con el vehículo propiedad de la Empresa K.P.S., C.A., y el cual fue impactado en el área delantera izquierda, específicamente en la rueda delantera, lo que produjo como consecuencia el volcamiento del vehículo Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Color: Gris; Año 2003; Placa JAL-39E.
5. Que el ciudadano Reynaldo José Camero para el momento en que conducía el vehículo no observo las normas de circulación contenidas en el reglamento de transito, específicamente infringió los artículos 254 numeral 2, letra “a” y 258 numeral 5, letra “h”.
6. Manifiesta que la empresa no fue citada en la persona de su representante judicial, lo cual acarreará una eventual reposición de la causa.
Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para ambas partes para promover pruebas sobre el merito de la causa.-
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 868 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó en el día de hoy, 05 de Diciembre de 2006, siendo la 12:00 Meridiem.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Exp N° 2006-3991.-
asdm.-
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