…gado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.-
Valle de la Pascua, 07 de diciembre de 2.006
196º y 147º
Vista la solicitud hecha por la ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, Procuradora Agraria Regional II del Estado Guarico, actuando en representación del ciudadano JOSE CARMELO GAROFALO, como consta en requerimiento, en la cual manifiesta ser ocupante de un lote de terreno de aproximadamente Cuarenta y Cinco (45 Has), ubicado en el Sector Chaparral-Acapralito, Fundo Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guarico y las cuales se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Alejandro Rodríguez; SUR: Terrenos ocupados por Anulfo Seijas; ESTE: Vía de pozo petrolero Copa Macolla; OESTE: Terrenos ocupados por Teobaldo Ruiz; y que en cuyo terreno realiza una labor agrícola por mas de 14 años donde a ejecutado labores de cosecha o recolección de maíz, en un área de Quince hectáreas (15 Has) aproximadamente, encontrándose el cultivo sin cosechar de Dieciocho hectáreas (18 Has), las cuales el Tribunal sumo y dan un total de Treinta y Tres hectáreas (33 Has); dicho terreno esta a decir del solicitante cubierto por maleza y que de no recolectar y desgranar el maíz que se encuentran en el sitio se ocasionarían daños irreparables. Menciona que realizo tales actividades por propio esfuerzo y por el financiamiento otorgado por Orlando Enrique Balza evidenciándose de las facturas y control de entrega que anexo.
Igualmente manifiesta que es propietario de la siembra por cosechar de Dieciocho hectáreas (18 has).
Menciono que se le ha hecho imposible recolectar la siembra por cuanto los ciudadanos JESUS ANTONIO D`ANGELO y VICTOR JOSE D`ANGELO, manifiestan que el solicitante tiene una deuda de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000) con ellos, estando en peligro que la cosecha de maíz se pierda.
Por lo expuesto solicita a este tribunal se dicte de oficio medida cautelar provisional orientada a proteger los derechos del productor fundamentándose en los artículos 254 al 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la intervención para solucionar el problema debido a que los ciudadanos JESUS ANTONIO D`ANGELO y VICTOR JOSE D`ANGELO se oponen a la recolección.
Anexa copia simple de Informe Técnico practicado en día 22 de noviembre de 2006 realizado por el Técnico Agropecuario II Max Rafael Medina Méndez, copias de las facturas por compras hechas de materiales e insumos para siembra.
Para resolver este Juzgado observa:
1. Que la ciudadana abogada representante del solicitante por requerimiento fundamento su solicitud en los Artículos 254 al 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
“Articulo 254. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad publica de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.”
“Articulo 255. Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretara el juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
“Articulo 305. El estado proveerá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el estado dictara las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias da la actividad agrícola……………………………”.
Se observa que estos artículos se refieren a las medidas que el Juez dicte oficiosamente orientado a proteger el interés colectivo, los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, cuando exista un juicio, un litigio pendiente que no es el caso que nos ocupa y visto que no existe un procedimiento pautado para este tipo de solicitud debe este Despacho aplicar la analogía pudiendo adaptar lo previsto en el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil y es lo que se refiere a la jurisdicción voluntaria, pues no existe contención alguna, ni contraparte y visto que el ciudadano JOSE CARMELO GAROFALO menciono que el ciudadano ORLANDO ENRIQUE BALZA como la persona que lo financio y siendo que las facturas consignadas por este y las cuales cursan a los folios 13 al 15 de esta solicitud son emitidas presuntamente por el ciudadano antes mencionado, observando que las facturas tienen una secuencia así 0103, 0104 y 0105 con fechas distintas y con 23 y 10 días de diferencia entre una y otra. Por lo que de conformidad con el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil el cual reza así:
“Articulo 900. Si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenara que se le cite en la forma ordinaria para que comparezca en el segundo dia siguiente a exponer lo que crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial.
Al admitir la solicitud si no hubiere tercero interesado, o pasada que se la oportunidad para la comparecencia de este, el Juez podrá ordenar la apertura de una articulación probatoria por el lapso que el determine, a fin de que se evacuen las pruebas pertinentes. “
Se acuerda citar a el ciudadano ORLANDO ENRIQUE BALZA, y a los ciudadanos JESUS ANTONIO D’ANGELO Y VICTOR JOSE D’ANGELO, a fin de que expongan ante este Tribunal lo que crean conducente sobre esta solicitud y respondan a las preguntas que pueda realizar este despacho en la oportunidad de su comparecencia y asimismo explique el primero de los mencionados si efectivamente financio al ciudadano JOSE CARMELO GAROFALO los productos para la siembra y si esas facturas fueron emitidas por el.
Igualmente la parte solicitante debe explicar y demostrar ante este Juzgado en que consisten los hechos al manifestar que los ciudadanos JESUS ANTONIO D’ANGELO Y VICTOR JOSE D’ANGELO se oponen a la cosecha por cuanto este solo menciona que se ha hecho imposible recolectar, tampoco explica a este Tribunal el motivo por el cual permanece ese sitio donde cosecha siendo que ha este Tribunal no le consta aun la propiedad de la siembra y por lo que esta podría estar arrendada u otra condición que se desconoce lo que debe demostrar su alegato.
No explico tampoco en que consiste la medida que requiere por cuanto solicito la intervención de este Tribunal para solucionar el problema de la cosecha de maíz.
Deberá también explicar a este Despacho pues de la lectura de la solicitud solo menciono unos linderos que el Tribunal presume son de las 45 hectáreas, pero desconoce las hectáreas de las 18 hectáreas que faltan por cosechar, pues es a esta que debe limitarse tal protección.
Por lo anteriormente expuesto se le otorga un lapso de tres (3) dìas de despacho para que efectué dicho aclaratoria en aplicación analógica del articulo 210 primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y traiga las pruebas de sus alegatos que considere necesarias, en caso contrario de no hacerlo en ese lapso o esta no ser satisfactoria para este Tribunal se le negara la solicitud de Protección de Cosecha. De igual modo el Tribunal constara una vez que haya concurrido los ciudadanos mencionados, se hace necesario verificar la producción agropecuaria, la ubicación del fundo con sus linderos, si efectivamente existe una siembra de maíz, el tiempo de la misma, el peligro que corre de perderse, por lo que se debe practicar Inspección Judicial, todo esto con el apoyo de expertos conocedores en la materia, por lo que se solicitara el apoyo de los organismos competentes para que presten asesora técnica en este rubro a cosechar.
Esto con la finalidad que quede sentado que quienes solicitan la protección de cosecha deben demostrar los hechos no solo ser alegados.- Librense Boletas de Citación.-
La Juez Temporal,
Abg. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza.-
En esta misma fecha se libraron boletas de citación acordadas y se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico en el dia siete (07) de diciembre de 2006, siendo las 10:30 am.-Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza.-
Sol. Nº 2006-2289.-
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