Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos RONDON ORTEGA EDGAR RAFAEL, RONDON ORTEGA JORGE LUIS y RONDON ORTEGA LUDMILA CELESTINA, asistidos por la Abogada MERLIZ A. SOLER, Inpreabogado Nº. 113.505, el Tribunal la admite y en virtud de su exposición en la cual desiste del procedimiento como parte demandante en el presente juicio y por tanto se evidencia la capacidad de la parte para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los desistimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el desistimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del desistimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha 12-12-2006, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.-
La Juez
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abg. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
|