REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO "JOSÉ FÉLIX RIBAS" DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. TUCUPIDO, CINCO (5) DE DICIEMBRE DE 2006.
195° Y 147°
Revisadas (Conforme al art 14 del Código de Procedimiento Civil), las actuaciones procesales del presente expediente 524-2003, el Tribunal observa, que, al folio 16, riela intervención de la demandada Marina Peña de Navas, asistida de la abogada Gloria Brito, I.P.S.A. N° 14568, donde expuso, que, desocupó el inmueble que tenia arrendado a la demandante Juliana Soto Rangel y entregó las llaves al Señor Omar Soto Rangel, hermano de la arrendadora actora.
Ante tal exposición el Tribunal dictó auto para mejor proveer (folio 17) a los efectos de citar al señor Omar Soto Rangel que informara al Tribunal si efectivamente recibió las llaves del inmueble ubicado en la Calle Sucre N° 28 de Tucupido Estado Guárico, objeto de la presente demanda.
Llegada la oportunidad Omar Soto Rangel declaró (folio 23), que efectivamente recibió las llaves del requerido inmueble y, que el mismo se encuentra desocupado.
De lo anterior infiere el Tribunal, que, la demandada Marina Peña de Navas, convino en la demanda, en consecuencia Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 263 ejusdem, declara consumado el acto, (convenimiento), le imparte su homologación.- Provease lo conducente.-
El Juez;
Dr. Edgar López.- La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella.
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