REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Actuando de oficio, conforme a lo preceptuado en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a revisar las actas procesales del presente expediente Nº 622-04.-

Se inicio la presente causa, por libelo de demanda introducido por los ciudadanos: ZORAIDA COROMOTO ZAMORA GARCIA e YSRAEL TOBIAS ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nr°s. 4.831634 Y 8.553.719, cónyuges entre si, comerciantes, asistidos por los abogados ERAIDA CAMPOS y AMILCAR INFANTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nr°s 42.100,35. 631, respectivamente, contra la empresa ECONPROCA ESTUDIOS, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A.., en la persona de sus representantes, por Daños Materiales por Accidente de Tránsito.-

Mediante auto de fecha 02 de Junio de 2.004, se admitió la demanda y se ordeno la citación del demandado a fin de que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, mas, un 81) día que se le concede como termino de la distancia, y cinco (5) días que se le conceden a los demás demandados como termino de la distancia, para que den contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto de Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente, en concordancia con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 344 ejusdem).-

Cursa al folio 25, diligencia de fecha 8 de junio de 2004, diligencia introducida por las ciudadanas ZORAIDA COROMOTO ZAMORA e YSRAEL TOBIAS ITRIAGO, identificadas en autos, y asistidas de la abogada ERAIDA CAMPOS, también identificada en autos, mediante la cual le otorgan poder Apud-Acta, a la referida abogada.-
Riela al folio 26, auto de fecha 15 de Junio del año 2004, donde el Tribunal ordena librar las compulsas con orden de comparecencia de los demandados, comisionando para tal fin al Juzgado de los Municipios Leonardo Infantes, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas, de esta Circunscripción Judicial y a los fines de citar a uno de los demandados y al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quienes se acuerda librar despacho con oficio.-remitiendo los mismos con oficios Nros 253 y 254.
Riela al folio 31 auto de fecha 05 de Junio de 2006, mediante el cual se se da por recibido oficio N° 528-06, recibiendo las resultas de la comisión a este Tribunal ordenando agregar la misma al expediente, observando este Tribunal que que se realizaron todas las diligencias relacionadas con la citación, no logrando la citación de los demandados.-
Ahora bien, planteados los hechos, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: La perención de la Instancia es una de las formas anómalas de terminar un proceso, consagrada en nuestro ordenamiento procesal civil, como una figura sancionadora por la inactividad de las partes durante un período determinado de tiempo, expresamente previsto en la Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” y el artículo 269 ejusdem, establece: “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 ejusdem es apelable.
En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que desde la fecha 18 de Agosto de 2004, hasta la presente fecha, ya ha transcurrido con creces, más de un (1) año a que se hace referencia la Ley, sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento para la continuación de la causa, por lo que siendo así, no le queda a este Juzgador más que declarar PERIMIDA la instancia en el presente juicio.-
En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por los abogados ERAIDA CAMPOS y AMILCAR INFANTE, quienes actúan como apoderados judiciales, actuando en su carácter de apoderados de los ciudadanos: ZORAIDA COROMOTO ZAMORA e YSRAEL TOABIAS ITRIAGO, contra el ciudadano: LA EMPRESA ECONPROCA ESTUDIOS, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A.. así se decide.-

Dada la naturaleza del presente fallo y en base a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.- Remítase el presente expediente en su oportunamente al Registro Principal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los quince (15)
días del mes de Junio de dos mil de dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ
DR. EDGAR LOPEZ

LA SECRETARIA
DOLDIGREY PULIDO SANTAELLA

En la misma fecha anterior, siendo las once y media de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
DOLDIGREY PULIDO SANTAELLA