REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
CINCO DE DICIEMBRE DE 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: 06-913.
PARTE DEMANDANTE: BLACINA ANTONIA MUGUERZA ALVARADO.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE SECO SECO.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
Se inició el presente procedimiento por solicitud incoada por la ciudadana BLACINA ANTONIA MUGUERZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 9.886.310, domiciliada en el asentamiento rural Curipa, jurisdicción del Estado Guarico, actuando en representación de sus hijos Enrique José, José Gregorio, Meurys Clarimer, Oscarelys Alejandra, Esteban de Jesús Secos Muguerzas, beneficiarios alimentarios de auto, en la cual expuso”Acudo a este tribunal para demandar por Fijación de obligación Alimentaria, al ciudadano Luis Enrique Seco Seco, titular de la cédula de identidad personal número 8.566.723,quien puede ser emplazado en la siguiente dirección barrio La Poncha, calle 5, s/n, de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, el padre de mis hijos nunca me ha aportado nada para la manutención de ellos, tengo tres (3) que estudian actualmente, y en el mes de enero comienzan los otros tres (3), ya que me ha sido imposible conseguirles transporte hasta la ciudad mas cercana donde puedan estudiar, El padre de mis hijos trabaja actualmente en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, como camillero. Por todo lo anteriormente mencionado solicito a este tribunal se realicen todos los procedimientos necesarios para que el ciudadanazo antes señalado me aporte la cantidad de dinero necesaria para la crianza, manutención y otros gastos que se deriven de la misma. Además solito se le embargue el sueldo en su totalidad, ya que el año dos mil, se inicio un procedimiento por la misma causa ante este mismo tribunal y él nunca cumplió la sentencia dictada por este tribunal.
Admitida la acción en fecha 6 de noviembre de 2006, se ordenó la citación del demandado, así como la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público. Consta en autos la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, así como la citación del demandado.
En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, las misma no se presentaron, Motivo por el cual no pudo efectuarse la conciliación.
Llegada la oportunidad para la contestación a la solicitud requerida por los niños anteriormente mencionados, conforme la regla del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste no hizo uso de dicho derecho.
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de la parte presento sus conclusiones.
Vencido el lapso probatorio en la presente solicitud, se fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para dictar sentencia.
Dispone el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido de la obligación alimentaria, señalando expresamente que la misma comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por el niño o el adolescente. Solicita la demandante que el demandado le proporcione una cantidad de dinero mensual que la ayude a subsanar los gastos de manutención de sus seis (6) hijos, entre otros.
Visto lo anterior, este Tribunal para pronunciarse debe revisar el cumplimiento de los requisitos necesarios para determinar si va al fondo de lo solicitado o si por el contrario existe alguna causa que inhiba el pronunciamiento de una decisión de fondo. En este sentido, este Tribunal valora las actas de nacimiento aportadas por la reclamante, lo cual genera la vinculación paterno filiar respecto del obligado legalmente y de los niño reclamantes, así se decide.-
El artículo 369 comentado, señala al Juzgador, que éste debe considerar los parámetros siguientes: la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de unos niños; quienes indudablemente requieren de la prestación de la obligación alimentaria de sus padres, así como cubrir todas las demás necesidades básicas, quien suscribe solo, practicara los ajustes necesarios, para que la cantidad establecida por Obligación Aliemtaria, se incremente automáticamente y de esta manera aumente a medida que aumentan los indicadores económicos nacionales, inflación, salario mínimo, entre otros, entonces se resuelve establecer la obligación alimentaria en términos de salario mínimo. De acuerdo al articulo 369 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
El preámbulo de nuestra carta fundamental nos trae unos princì
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