En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de Diciembre del 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la practica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 19 de Octubre de 206, con motivo del juicio que por declaración de comunidad concubinaria sigue la ciudadana: CARIDAD MILAGROS ARROYO, en contra del ciudadano: MARCIAL ASCANIO; se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la Empresa TUCAREY C.A., ubicada en la carretera de Vía Agrícola, El Sombrero, Parroquia Sosa. Actúa como Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado en ejercicio PEDRO ELEUTERIO QUINTERO, Inpreabogado Nº 23.665. Una vez presente en el lugar y realizados los toques de ley, fuimos atendidos por el ciudadano: JOSE LUIS CHINEA CHINEA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.422.048; quien se desempeña como Administrador de la Empresa arriba identificada. En este estado, este Tribunal concede el derecho de palabra al Abogado Ejecutante, quien expone: “Señalo al Tribunal a los fines de que sea embargado el 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden a el demandado MARCIAL ASCANIO con ocasión de haber trabajado en la Empresa Tucarey C.A. y en virtud de la transacción celebrada por la empresa donde esta constituido el Tribunal con referencia al demandado, en consecuencia señalo que sean embargados los giros Nº 3-7,4-7,5-7,6-7 y 7-7, con vencimiento el primero el 20-12-06, el segundo el 30-01-07, el tercero el 28-02-07, el cuarto el 30-03-07, y el quinto el 30-04-07, respectivamente; todos estos instrumentos cambiarios por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.,00) cada uno, ya que las letras de cambio son causadas de una transacción celebrada por la Empresa Tucarey C.A. con el demandado MARCIAL ASCANIO, NOTARIADA POR ANTE LA Notaria Publica de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del estado Guarico de fecha 29-09-06 anotada bajo el Nº 60, Tomo 56. Los cinco (05) giros que ya indique corresponden al Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales a que hace referencia la transacción ya indicada por cuanto en fecha 29-09-06 se le cancelo la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) en efecto y creo que ya se le han cancelado los giros Nº 1-7 con fecha de vencimiento el 30-10-06 y 2-7 con fecha de vencimiento el 30-11-06, en consecuencia solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor que ordene a la Empresa Tucarey C.A. para que proceda a consignar una vez vencido los giros embargados el monto de cada giro que corresponde a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) en un cheque de gerencia a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Es todo”. Seguidamente este Juzgado le concede el derecho de palabra al Administrador de la Empresa quien expuso: “ El ciudadano MARCIAL ASCANIO como trabajador de esta Empresa demando por concepto de Prestaciones Sociales, llegando a una transacción por el monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00); de los cuales la Empresa le cancelo el día 29-09-06 la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00); además la Empresa le ha cancelado los giros 1-7 con fecha vencimiento 30-10-06 y 2-7 con fecha de vencimiento el 30-11-06, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) cada uno, de tal manera que el monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) cancelado corresponde al cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales, manteniendo una deuda actualmente de los giros Nº 3-7, 4-7, 5-7, 6-7 y 7-7, con vencimiento el primero el 20-12-06, el segundo el 30-01-07, el tercero el 28-02-07, el cuarto el 30-03-07, y el quinto el 30-04-07, respectivamente, los cuales consigno en copia para que sea agregada a la presente Acta de Embargo. Asimismo, consigno en este acto copia del oficio de fecha 21-11-06 mediante el cual le indica al Tribunal de la Causa que ya la Empresa cancelo al momento de la firma de la transacción la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), así como los giros 1-7 y 2-7. Es todo.” Vista las exposiciones de las partes, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGO PREVENTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%) de la Prestaciones Sociales generadas por el ciudadano: MARCIAL ASCANIO, representadas por las letras de cambio Nº 3-7, 4-7, 5-7, 6-7 Y 7-7, con vencimiento el primero el 20-12-06, el segundo el 30-01-07, el tercero el 28-02-07, el cuarto el 30-03-07, y el quinto el 30-04-07, e indica al ciudadano: JOSE LUIS CHINEA CHINEA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.422.048; quien se desempeña como Administrador de la Empresa antes identificada, que deberá realizar el pago de las mencionadas letras de cambio en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transitote la Circunscripción Judicial del estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, para de esta manera dar cabal cumplimiento con el Embargo decretado a favor de la ciudadana: CARIDAD MILAGROS ARROYO. Este Juzgado recibí copia simple del oficio de fecha 21-11-06, copia del cheque a favor de MARCIAL ASCANIO por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, 00) y copia de las letras de cambio Nº 1-7, 2-7, 3-7, 4-7, 5-7, 6-7 y 7-7, para que formen parte de la presente Acta de Ejecución. Es Todo. Termino. Se leyó y estando conformes firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL APODERADO JUDICIAL (Fdo Ilegible) ABG. PEDRO ELEUTERIO QUINTERO; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA TUCAREY C.A. LA ALGUACIL (Fdo Ilegible) MILAGRO MOTAS y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-