En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Diciembre del 2006, siendo las 09:20 horas de la mañana, en la Sala de Secretaria de este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sien do la fecha y horas fijados para llevar a efecto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 15 de Noviembre del 2006, contenida en la comisión Nº 1.272-06, nomenclatura de este Juzgado Ejecutor, encontrándose presente los ciudadanos JOSE RAMON MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.133.833, Inpreabogado Nº 72.103, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PAREDES ARGENIS ENRIQUE, cédula de identidad Nº V- 10.669.991,y los ciudadanos WOLFGANG PEREZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.214.505. Inpreabogado Nº 33090, en su carácter de Abogada Asistente del ciudadano KHOURY GERGES JOSEPH, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.237.253, seguidamente este Tribunal dejando constancia de que todas las personas interesadas en el presente juicio se encontraban presentes, procedió a darle el derecho de palabra a la parte demandante, expone el Abogada JOSE RAMON MENESES: “ Quiero manifestarle a este Tribunal que estando presente la parte ejecutada en este acto hemos llegado a un convenimiento entre las partes, el cual a continuación le detallo: la parte ejecutada hace entrega para el cobro por el monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) los siguientes Cheques (1º) Banco del Caribe Nº 24311348 por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), (2º) Banco Banesco Nº 31054958 por el monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) ambos cheques para ser cobrados en la presente fecha. Asimismo la cantidad restante de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) hace entrega de tres cheques de la entidad Bancaria Banesco para ser cobrados en fecha 30-12-2006, 15-01-2007 y 30-01-2007; por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000.,00); TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.,00) Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00) con los cheques Nº 24054959, 36054960 y 11054961 respectivamente, con la presente propuesta de pago que es aceptada se solicita al Tribunal se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente, es todo.” En este estado el Abogado WOLFGANG PEREZ LEDEZMA, Abogado Asistente de la parte demandada, solicita el derecho de palabra y expone:” A los fines de dar por terminado el presente proceso, solicito a este Tribunal de la causa la presente actuaciones, a los fines de que se homologue la propuesta anteriormente expuesta, es todo.” Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, vistas las exposiones de las partes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EJECUTADA LA Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo Ilegible) ABG. JOSE RAMON MENESES; EL DEMANDANTE (Fdo Ilegible) ARGENIS ENRIQUE PAREDES; EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA (Fdo Ilegible) ABG. WOLFANG PEREZ LEDEZMA; EL DEMANDADO (Fdo Ilegible) KHOURY GERGES JOSEPH; LA ALGUACIL (Fdo Ilegible) MILAGRO MOTAS y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-