República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

196º y 147º

Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
06-20
Nº de Sentencia:
56
Fecha:
06-12-2006
Titulo de la Sentencia:
DECRETO DE AMPARO
Categoría:
CIVIL
Procedimiento:
INTERDICTO DE AMPARO
Partes:
JUELI CAROLINA HERNANDEZ ALVAREZ contra ROMULO LAYA GIMON

Texto de la Sentencia
En el despacho del día de hoy seis de Diciembre del dos mil seis, siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (03:45 p.m.) y habilitado como ésta el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en un inmueble ubicado en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, a la margen derecha de la vía Nacional, vía oriente comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente y entrada con la vía oriente, SUR: Terrenos ocupados anteriormente por la Empresa CORPOVEN; ESTE: Con terrenos ocupados por Rómulo LAYA; y OESTE: Con terrenos ocupados anteriormente por la Empresa CORPOVEN; a los fines de imponer al querellado ROMULO LAYA GIMON, antes identificado, la cesación de los actos perturbadores que se mencionan a continuación: penetración con maquinarias pesadas, por el portón de acceso al inmueble fomentado por la querellante, así como la apertura de una pica construida desde el referido portón, con la finalización de movimientos de tierra y deposito de de materiales de construcción, igualmente la colocación de una rampa de acceso al inmueble contiguo. Constituido el Tribunal en el inmueble descrito, notifica de su misión al ciudadano ROMULO LAYA GIMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.347.895, quien se encuentra presenten y funge como querellado en la presente comisión. Se encuentra presente en este acto el ciudadano ARTURO CELESTINO HERNENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.803, apoderado de la parte querellante y quien con el carácter de autos expone: Solicito al Tribunal que una vez practicado el decreto de ejecución de Amparo, se notifique de la ejecución del presente decreto a los siguientes organismos gubernamentales: Guardia Nacional; Comando de Policía Municipal; Comando de Poli Guárico y Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, todos en Altagracia de Orituco. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a hacer efectiva la Ejecución del Decreto de Amparo emanada del Comitente en los Términos expresados en la presente comisión, donde el ciudadano ROMULO LAYA GIMON, antes identificado, quien deberá cesar en los actos perturbadores que se mencionan a continuación: Cesar en la penetración con maquinarias pesadas por el portón de acceso al inmueble fomentado por la querellante, así como la apertura de una pica construida desde el referido portón, con la realización de movimientos de tierra y deposito de materiales de construcción, igualmente la colocación de una rampa de acceso al inmueble contiguo. El Tribunal deja constancia de lo observado en el sitio donde está constituido: Una pica que va del lindero norte hacia el lindero sur; se observo movimiento de tierra al igual que una rampa de acceso que va hacia el inmueble ubicado hacia el este, es decir hacia los terrenos ocupados por ROMULO LAYA.- Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud hecha por la parte querellante, la acuerda y en consecuencia, ordena notificar a los organismos públicos señalados en la Ejecución del presente Decreto de Amparo. Es todo. Cumplida su misión da por concluido el presente acto y ordena el regreso a sede ordinaria siendo las cuarto y veinticinco de la tarde (04:25 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el notificado.- El Juez: Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- ABOGADO QUERELLANTE: ARTURO CELESTINO HERNÁNDEZ.- El SECRETARIO: ANTONIO MARIA NADALES.-