REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, Trece (13) de diciembre de dos mil seis
196º Y 147º
ASUNTO: JP31-O-2006-000009.
Por recibida la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana PROVIDENCIA TORRES DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.133.602 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MERCEDES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.351, intentado contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO GUARICO; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional intentada, en consecuencia, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, para lo cual observa que: Revisada la solicitud de amparo constitucional que antecede y por cuanto de la misma no se evidencia a priori la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional sub Iudice, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana: PROVIDENCIA TORRES DE PADRON, anteriormente identificada, y al efecto, se ordena la notificación de los presuntos agraviantes, YOVANNI SALAZAR, ROLANDO CASTILLO, CARLOS LEDEZMA, BALBINO SOJO, OMAR BLANCO, LUIS GAMARRA, NICOLAS AGRAZ, FREDDY VILLAMEDINA, ANYER HERNANDEZ Y JOSE HERNANDEZ, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 8.807.806, V- 5.980.018, V-5.180.727, V- 7.298.893, V- 8.552.765, V- 9.913.153, V- 8.999.010, V- 4.719.740, V- 13.448.234 y V-8.798.648 respectivamente, en la siguiente dirección: Avenida Luís Aparicio, Casa Sindical “Oswaldo Molina”, de esta ciudad, donde igualmente tiene su sede el Sindicato S.U.T.I.C.M.E.G, por la presunta violación de los derechos establecidos en el Artículo 49 ordinales 1, 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndole saber que en el lapso de noventa y seis (96) horas, a partir de la ultima notificación realizada, se procederá a efectuar la Audiencia Oral, oportunidad en la cual las partes deberán promover y evacuar las pruebas que consideren pertinentes. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda la notificación mediante oficio del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta entidad a quien se le hará entrega de un ejemplar de la respectiva compulsa. Libresen Boletas, Oficio y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo.
LA JUEZ,
ZURIMA BOLIVAR CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En la misma fecha se libro oficio Nro. 493 y boletas de notificación conforme al auto que antecede.
Secretario,
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