REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. VALLE DE LA PASCUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 11 de Enero de 2006
195° y 147°



ASUNTO: CTVS 952-05

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON DE JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.555.837

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: NO CONSTITUYERON

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL TECNICA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCION C.A (TEPROCON C.A ), en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS ALBERTO VALERA MERECUANA, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.556.505, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 27.581

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA , titular de la cedula de identidad N° 8.556.505, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.581

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Miercoles 11 de Enero de 2006, siendo las once horas de la mañana (11:00a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la Parte Demandante, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, no así del demandado quien acude debidamente asistido del Profesional del derecho abogado José Rafael Requena Guerra supra identificado por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.